La tercera de cuatro patas: La división parcial

El pasado 2 de marzo la Cámara de Diputados remitió la minuta de la reforma en materia de anticorrupción al Senado, la cual contiene el otorgamiento de facultades nuevas al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la ampliación en el número de sus integrantes del Pleno, con base en la división de las faltas administrativas en graves y no graves, así como del procedimiento de responsabilidades de las faltas graves.
La división de las funciones públicas genera un cierto grado de autonomía entre los órganos que se las distribuyen. Ese es el principio del “check and balance” anglosajón, que inspiró el federalismo originario. En ese sentido, la reforma constitucional en proceso de aprobación, establece que los órganos internos de control o la Auditoría Superior de la Federación (ASF) serán competentes para investigar y sustanciar las conductas vinculadas con la comisión de faltas graves; y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa deberá resolver si procede o no la sanción, bajo el supuesto de que la determinación de la responsabilidad administrativa, por este tipo de infracción, será más objetiva e imparcial, si la llevan a cabo dos instancias distintas sin nexo alguno de subordinación.
Esta separación de las funciones en materia de responsabilidades es el sustento de la propuesta de fortalecimiento del actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de los tribunales contenciosos administrativos de los estados, que asumirán un papel similar al órgano jurisdiccional federal con autonomía plena y cuya instauración será obligatoria por mandato constitucional. También lo es que la facultad sancionadora de los tribunales administrativos se extiende, además de los servidores públicos, a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves.
Esa es la causa de que se proponga que la Constitución sea más explícita y establezca principios de integración, organización y funcionamiento del Tribunal Federal, y no se dejen estas cuestiones al legislador común. Esto justifica que se incluya en la reforma que el número de integrantes crezca de trece a dieciséis magistrados en la Sala Superior, manteniendo la operación en Pleno y secciones, y que una de las secciones sea exclusiva para la materia de responsabilidades, tal y como si fuera un tribunal de cuentas. Otro aspecto significativo, en pro de la independencia de este tribunal, es el tipo de nombramiento que se propone, ya que, en caso de ser aprobada la reforma, quedará consignado en la Constitución un tiempo fijo por quince años para los magistrados de la sala superior y diez años para aquellos de salas regionales, con la limitante de que sólo pueden ser removidos extraordinariamente por causas graves. Además, en el nombramiento participará el Presidente, designando, y el Senado, ratificando, por las dos terceras partes para la sala superior y mayoría para salas regionales. Esto garantizará el acuerdo de, por lo menos, dos fuerzas políticas importantes, en el nombramiento de los magistrados dedicados a la sanción de servidores públicos por faltas graves.
Sin embargo, la unidad se mantiene en los procedimientos por las faltas no graves y en el Poder Judicial de la Federación, en los que la investigación y sanción de los servidores públicos se llevará a cabo sin la intervención de ningún otro poder o instancia. La definición de lo que es faltas no graves y graves es facultad del legislador común, el Federal y los estatales, y la calificación que hagan los órganos internos de control y la ASF serán combatibles ante los tribunales administrativos. Esta calificación permitirá mantener el proceso de investigación, sustanciación y sanción en una sola instancia dentro de las administraciones públicas o los entes públicos federales y el resultado será combatible ante los tribunales. En este punto, conviene analizar la conveniencia de que el posible afectado por la falta calificada como no grave del servidor público, pudiera tener el derecho a solicitar la recalificación o la resolución no sancionatoria. En cuanto a los poderes judiciales, la reforma los excluye para evitar que otro tribunal, que no les pertenece orgánicamente, fuera el que sancionara a sus servidores públicos.
Esto es correcto para los servidores públicos que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, sin embargo, habría que revisar el estatus de quienes realizan funciones administrativas, ya que en el ámbito federal están sometidos a un régimen uni-instancial. Esto es así, en razón de que las facultades de prevención, auditoría, investigación, sustanciación y sanción están concentradas en los órganos dependientes de las contralorías y las resoluciones que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
o el Consejo de la Judicatura Federal en esta materia son inatacables.

La división de funciones aumenta la autonomía en el ejercicio de las facultades sancionatorias en materia de responsabilidades y las excepciones a esta separación son justificadas, pero se requiere que en el proceso legislativo se hagan algunos matices.

Profesor del INAP