Obligarán a las Contralorías Internas de Ayuntamientos a rendir informe al Congreso

A iniciativa de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, el pleno de la LX Legislatura aprobó por unanimidad reformar la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, para establecer la obligación de la Contraloría Interna de los Ayuntamientos de rendir un informe al término del encargo y poner en conocimiento al Congreso del Estado de las acciones, sanciones, asuntos pendientes y observaciones emitidas.
Con lo anterior, el Poder Legis-lativo contará con información de primera mano en cuanto a la situación impe-rante a la conclusión de la gestión municipal, así como del desempeño de esta autoridad.
Al respecto, la legisladora Tiscareño Agoitia explicó que presentó en su momento esta iniciativa de reforma sobre todo por la cantidad de laudos laborales que hay en los municipios y hasta que llega la nueva administración se da cuenta de la problemática en que se encuentran.
Con esta reforma, los ayuntamientos podrán prever el pago de laudos laborales.
Además, esta reforma también servirá para que las presidencias municipales informen de los exfuncionarios inhabilitados por haber cometido irregularidades durante su gestión.
“Esto es muy importante tanto para que la población conozca y esté informada del uso de los recursos públicos, como para que la administración entrante también sepa en qué estatus se encuentra ese ayuntamiento. Habrá mayor transparencia y podría hacerse una planea-ción también de parte del nuevo ayuntamiento para que éste en base a los informes del Contralor sepa cómo  se encuentra el ayuntamiento”, explicó.
La diputada consideró importante que los ayuntamientos cuenten con mecanismos de control interno, que aseguren la utilización correcta de los recursos, conforme a los programas y presupuestos aprobados.
Dijo que la  figura del contralor es realmente importante en cuanto a la vigilancia y control de las actividades que ocurren al interior de los ayuntamientos; sin embargo, éste lleva a cabo su labor y al momento de concluir su encargo, solo realiza la entrega del puesto, sin la obligación de rendir cuentas respecto a su trascendente gestión.