Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEP-JF) descartaron que el pre-sidente Enrique Peña Nieto haya incurrido en promoción personalizada prohibida por la Constitución durante su participación en los programas ‘Conversaciones a Fondo’ y ‘Hoy’.
La magistrada María del Carmen Alanís, ponente en el caso, estableció que después de analizar el contenido de las entrevistas el agravio resultó infundado «en tanto que no se actualizan los elementos temporal y material de la infracción».
Así, se desecharon las quejas motivadas por la aparición del mandatario en ‘Conversaciones a fondo’, con motivo del 80 aniversario del Fondo de Cultura Económica (FCE) .
También desecharon el recurso del senador del PAN Javier Corral interpuesto por ese caso.
Porque «carece de interés jurídico debido a que no se advierte alguna afectación individualizada, cierta y directa a sus derechos político-electorales».
En la sesión, la Sala Superior declaró infundada la impugnación interpuesta por Sergio Alejandro Arellano Sánchez en contra de la reincorporación de Gustavo Madero Muñoz, a la presidencia del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN).
En este caso el asunto se desechó por haberse presentado el recurso extempo-ráneamente. El TEPJF todavía tiene otros juicios promovidos por panistas con el mismo motivo.
Firme, convocatoria de candidaturas independientes
Los magistrados desecharon una impugnación contra la convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes a diputados federales por el principio de mayoría relativa.
Con ello la convocatoria emitida por el Consejo General del INE ya es definitiva.
Entre otros asuntos, la Sala Superior confirmó la multa que impuso el INE a diversas empresas radiodifusoras con motivo de la difusión de propaganda político-electoral que presuntamente constituye promoción personalizada a favor de Claudia Pavlovich Arellano, senadora por Sonora y del Partido Revolucionario Institu-cional (PRI).