Impugnan ante TEPJF elección de Calolo

Los recursos de impugnación interpuestos por un militante del Partido de la Revolución Democrática contra la elección de candidato a la guber-natura del estado por el Comité Ejecutivo Nacional de ese instituto político en alianza con el Partido del Trabajo y Conciencia Popular, fueron admitidos formalmente ayer por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Así lo confirmó el magistrado José Alejandro Luna, en su condición de presidente de dicho tribunal, quien reveló la identidad del impugnante: Sergio García Basauri.
García Basauri reclamó la intervención del órgano judicial-electoral con miras a proteger, garantizar y subsanar sus derechos políticos como militante, afectados por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, al proceder a la designación de la candidatura por el gobierno estatal de San Luis Potosí del priísta Fernando Pérez Espinosa.
El juicio de garantías y protección de derechos políticos solicitado por el doctor García Basauri quedó admitido y registrado en el expediente SUP-JDC-0743 de este año, bajo la condición de promoción “per saltum”, de las disposiciones previstas por los estatutos y reglamentos por los que el PRD rige sus relaciones y en los que se establece la preferencia que debe observarse a favor de los militantes.
Aunque en fechas recientes, al conocerse y hacerse públicas las impugnaciones interpuestas por dos militantes (García Basauri y Covarrubias) la lideresa estatal desestimó dichos recursos, asegurando que la selección de candidato se dio en el marco de una atracción estatutaria del Comité Ejecutivo Nacional, considerando que en virtud de esto las impugnaciones enderezadas no podrían proceder.
Ayer el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anunció la admisión de la demanda de medida cautelar interpuesta por el doctor García Basauri, al considerar que sus derechos políticos fueron vulnerados por el procedimiento de selección de candidato, en el que se le restó el derecho preferencial que le concede la reglamentación interna del PRD, en su condición de militante activo.
El caso expuesto se encuentra a partir de la formal admisión del Tribunal en la mesa del magistrado Constancio Carrasco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.