Por si acaso, un recordatorio: Lo que debe ser el Sistema Anti-corrupción

De acuerdo con la información que nutre los corrillos del Poder Legislativo federal, es muy probable que finalmente se retome el asunto de la reforma pendiente en materia de combate a la corrupción. De ahí que parezca oportuno refrescar las ideas en torno al contenido y alcances de esta reforma. La reforma contempla la creación de un sistema nacional de combate a la corrupción en el que concurrirán todas las instancias que, de una forma u otra, tienen funciones con alguna de las actividades de prevención y combate a los actos de corrupción.
El punto relevante de este sistema es que será distinto a otros que han sido creados en el pasado. Ya desde la época del presidente José López Portillo se han creado esquemas de coordinación intergubernamentales, tales como los sistemas nacionales de salud, de seguridad pública y de coordinación fiscal, por mencionar los más conocidos y longevos.
El sistema de combate a la corrupción que nos ocupa, se plantea como un mecanismo de coordinación que se organizará en torno a dos líneas principales de trabajo. De un lado, se tratará de un esquema de índole intersectorial en el que estarán representadas todas las dependencias del ámbito federal.??Se pretende generar sistemas de trabajo que vincularán las actuaciones de funcionarios de procuración de justicia, de fiscalización y auditoría, de control y vigilancia, más todos aquellos que se vean afectados por riesgos y actos de corrupción.
Desarrollar tal esquema de coordinación a nivel federal es en sí mismo un enorme reto de gestión. Es decir, que en la implementación de esta reforma se introduce una innovación de carácter organizativo que, dicho en palabras coloquiales, no es cosa menor.??Existen múltiples evidencias y casos que muestran lo difícil que resulta para cualquier dependencia federal alcanzar niveles aceptables de coordinación con otros organismos, sin entrar en conflictos o tensiones. Sólo en ciertas coyunturas es factible eliminar resistencias y abrir espacios para la coordinación.
Por otro lado, el referido sistema pretende igualmente operar a partir de un esquema de cooperación intergubernamental en el que se involucrará a los niveles subnacionales de dos formas. La primera, mediante la creación, a nivel de cada entidad federativa, de un sistema similar, en el que deberán concurrir el órgano estatal de combate a la corrupción y las instancias estatales de procuración de justicia, transparencia, fiscalización y control de la gestión. De esta forma, se creará una red con cuando menos 31 sistemas estatales. Esto implicará también la conformación de facto de una red de titulares de los órganos anticorrupción, muy al estilo y semejanza de las asociaciones de fiscales que existen en Estados Unidos y Canadá.
La segunda forma en que la reforma vinculará a las instancias subnacionales, pasa por las previsiones de carácter operativo que se indican en el nuevo texto del artículo 113 constitucional. Estas previsiones repiten la fórmula de designación del titular del órgano estatal, a cargo del Poder Legislativo local; y fijan la congruencia y consistencia entre el diseño de la institución a nivel de la entidad federativa y la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que deberá aprobarse dentro de los 120 días siguientes a la publicación de la reforma constitucional.
En este sentido, no puede obviarse la relevancia que tendrán las instancias municipales de combate a la corrupción. La importancia del combate a la corrupción, a nivel municipal, se demuestra por el simple hecho de que son las instancias más cercanas a los ciudadanos y las que les ofrecen los servicios más inmediatos.
La SFP: ¿conflicto de intereses o
de competencias?
Como era de esperarse, las medidas anunciadas por el presidente Peña Nieto, el pasado 3 de febrero, para implementar el conflicto de intereses en la administración pública federal, fueron duramente cuestionadas por los principales líderes de opinión en materia de transparencia y rendición de cuentas.
Varias razones explican este rechazo. El anuncio presidencial ocurre en un momento en el que se esperaba que fuera más bien el Congreso de la Unión la instancia que diera un paso firme para combatir el grave problema de corrupción que afecta todos los niveles de gobierno. Lo planteado por el presidente Peña Nieto desplaza al Poder Legislativo de la conducción de la reforma y altera a fondo el contenido de la misma.
Ahora bien, del cúmulo de críticas hechas a la decisión presidencial, algunas de ellas objetivamente planteadas y otras muchas producto únicamente de ejercicios biliares, dos son las que me parecen más valiosas y trascendentes.
La primera de ellas es el verdadero alcance que tendrán las medidas de registro y tratamiento de los potenciales conflictos de interés. Si bien lo anunciado se ajusta adecuadamente a las prácticas internacionales más reconocidas, ello no anula el hecho de que el marco legal mexicano carece de referencias claras y explícitas.
Está además la falta de contexto y entendimiento de la figura del conflicto de intereses, pues en México la cultura política y las tradiciones administrativas se han basado históricamente en la comunidad y coincidencia de propósitos e intereses.
El segundo argumento relevante tiene que ver con el papel que el nuevo secretario de la función pública podrá desempeñar. Y en este punto me parecen muy lamentables todas aquellas opiniones que desacreditan de entrada el asunto.
Más allá de considerar si Virgilio Andrade está limitado por sus vínculos personales para llevar adelante la encomienda que recibió –lo cual encuentro absurdo–, la cuestión aquí es entender que lo que en realidad está en juego es la funcionalidad de la dependencia y la flexibilidad de las estructuras del gobierno federal para someterse a un ajuste ético. No puede negarse que la reactivación de la SFP rompe la tendencia que se venía perfilando en torno a la reforma anti-corrupción. Pero ello no tendría por qué anularla o siquiera ponerla en entredicho. El nuevo escenario es que se tendrá que promover la reforma teniendo como un nuevo actor al secretario de la Función Pública y a las facultades que la legislación le otorga.

Esto podría implicar que lo que se concrete finalmente como la reforma anti-corrupción será una combinación de dos procesos de trabajo. De un lado, el Poder Legislativo debe concentrarse en definir un sistema que dé soporte adecuado a la creación de instancias estatales y municipales que sean capaces de diagnosticar, prevenir y corregir la corrupción.

Esto requiere de un elevado compromiso político que evite la recentralización de funciones y asegure un apropiado equilibrio de facultades a lo largo de toda la estructura gubernamental, reconociendo capacidades, especificidades regionales y voluntades políticas.

Por otro lado, la SFP podría contribuir significativamente al desarrollo de los instrumentos técnicos necesarios para hacer efectivas las funciones de prevención y corrección de los actos de corrupción, yendo más allá del enfoque tradicional de control y auditoría que tanto dañó y limitó la proyección de esta dependencia en el pasado.

Como puede verse, en realidad en el futuro de la SFP no está inextricablemente vinculado a un mero ejercicio de simulación. No es una cuestión de conflicto de intereses. Es más bien una oportunidad para ejercer funciones administrativas que aún ofrecen beneficios sociales e institucionales.