EU flexibiliza importaciones a empresas cubanas

Washington modificó algunas de las restricciones a las importaciones de bienes y servicios de empresas privadas cubanas como parte del acercamiento que mantiene con el gobierno de La Habana.
Estados Unidos flexibilizó considerablemente las restricciones a las importaciones de bienes y servicios de empresas privadas cubanas, como parte de un acercamiento con La Habana luego de más de medio siglo de enemistad.
El Departamento de Estado estadounidense dijo que las importaciones de este tipo de bienes y servicios ahora son permitidas, excepto en ciertas categorías que incluyen armas, animales vivos, tabaco, vehículos, productos minerales, maquinaria y algunos textiles y metales básicos.
«El Gobierno ha dejado muy en claro que cambiará el sentido de la política estadounidense para permitir el florecimiento del sector privado de Cuba» , dijo Pedro Freyre, presidente de la firma legal Akerman LLP. «Por supuesto hay dos partes en esto. Todavía estamos esperando para ver qué hará Cuba» , agregó.
De acuerdo a la ley cubana, los empresarios privados no pueden importar independientemente productos y ni exportar productos ni servicios sin una licencia del Gobierno. Sin embargo, a los artistas se les permite vender sus obras a extranjeros y también existe una cooperativa de aves exóticas que obtuvo una licencia en el 2013.
Los bienes que ahora podrán ser importados están especificados en las siguientes secciones del Esquema Armonizado de Tarifas estadounidense:
– Sección I: Animales vivos, productos animales.
– Sección II: Productos vegetales.
– Sección III: Grasas animal o vegetal y aceites y sus productos relacionados; grasas alimenticias elaboradas; ceras animales o vegetales.
– Sección IV: alimentos procesados, bebidas, licores y vinagre. Además de tabaco y substitutos manufacturados del tabaco.
– Sección V: Productos minerales
– Sección VI: Productos de industrias químicas
– Sección XI: Textiles y artículos textiles
– Sección XV: Metales básicos y artículos de metales básicos
– Sección XVI: Maquinaria y equipos mecánicos, equipos eléctricos, repuestos, reproductores y grabadores de sonido, reproductores de televisión e imágenes, repuestos y accesorios de estos artículos.
– Sección XVII: Vehículos, Aviones, Naves y equipos asociados de transporte.
– Sección XIX: Armas y municiones, con sus partes y accesorios.