Detectan irregularidades en proyecto hotelero en Cancún

El Fonatur señala que el proyecto del grupo RIU excede las restricciones de construcción, uso de suelo y lineamientos del predio en donde se pretende desarrollar.
El Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) detectó que el proyecto del grupo RIU, denominado «Hotel Riviera Cancún», excede las restricciones de construcción, uso de suelo y lineamientos del predio en donde se pretende desarrollar, por lo que no podrá suministrarle servicios como agua, luz, ni drenaje, al rebasar la planeación para el sitio.
Además, el RIU -advierte el Fonatur- pretende obtener un cambio de uso de suelo sobre una superficie mayor a la que mide el predio en donde busca desarrollarse.
«La superficie solicitada para el cambio de uso del suelo en terrenos forestales es mayor a la superficie del predio, puesto que la superficie solicitada es de 21 mil 200 metros cuadrados, aproximadamente y el predio sólo tiene 20 mil 900 metros cuadrados», aclara el Fonatur.
En paralelo, la firma española propone también perforar pozos de agua e instalar una planta desalinizadora, pero carece de estudios hidrológicos; no informa cuál será el destino que tendrá la salmuera y pasa por alto algunas leyes ambientales, como son el artículo 60 TER, contenido en la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), la Norma Oficial Mexicana NOM-022, la NOM-059 y decreto como Manglares de Nichupté y el del Parque Marino Nacional, enumera el Fondo.
Fonatur no suministrará servicios básicos a nuevo RIU
La Subdirección de Presupuesto de Obra y Permisos Ambientales del Fonatur, mediante oficio SPOPA/ AAS/ 019 /2015, notificó al delegado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en Quintana Roo, Omar Raúl González Castilla -que evalúa el proyecto- sobre esas y otras inconsistencias más, que presenta la obra impulsada por la persona moral MX RIUSA II.
También le indica que, al rebasar las restricciones de uso de suelo y lineamientos del predio, localizado en la Manzana 55, Lote 72-03 de la zona turística de Cancún, el Fonatur no podrá suministrarle servicios básicos, como agua, drenaje y luz.
«Los servicios de agua potable, drenaje sanitario y energía eléctrica que requeriría dicho proyecto, no podrán ser ofrecidos como parte de la infraestructura con la que cuenta el Fonatur en esta zona, toda vez que su capacidad fue diseñada con las características técnicas estipuladas en el Plan Maestro 2005», se lee en el documento.
Los parámetros urbanos a que se refiere el Fonatur, al citar el Programa de Desarrollo Urbano (PDU-2005), establecen para ese predio un uso de suelo Turístico Hotelero con clave TH1, lo que significa que sólo se pueden construir 75 cuartos por hectárea en tres niveles, con un Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) de 1.5 y un Coeficiente de Uso del Suelo (COS) de 40 por ciento.
Sin embargo, gracias a las modificaciones hechas al PDU-2005, como parte de la reformulación encabezada por el actual gobierno municipal, el actual PDU 2014-2030 otorga a ese mismo predio la clave Th/20/Q, lo que permite a RIU una densidad de 270 cuartos por hectárea y no 75, así como una altura de 20 pisos y no tres, como originalmente quedaba establecido.
Los cambios hechos incluyen al CUS, que se duplicó a 3.00; se respeta el COS, dejándolo en 40 por ciento.
El gobierno municipal de Cancún, además, se anticipó a emitir la licencia de construcción 68269, con número de folio 2191, para el proyecto, sin que éste tuviera ninguna autorización federal.
Proyecto RIU, sin autorización de FONATUR
El Fondo también hace ver a la delegación de la Semarnat, que el proyecto arquitectónico «no se ha presentado para autorización de Fonatur», lo cual es tema obligado de acuerdo con cláusulas establecidas en escrituras públicas.
Desde mayo de 2010 el Fonatur estableció en una cláusula sexta, según escritura pública 43,549, que el adquiriente del predio estaba obligado a presentar el proyecto arquitectónico a construir, «con el objeto de obtener la aprobación del Fondo».
Si la propiedad se transmitía a un tercero, debía notificarse a la institución, para los mismos efectos.
El 27 de enero del 2011 quedó asentado en la escritura 148,748,786, que Deutsche Bank México, vendió el predio a «Residencial Nizuc» y que si deseaba transferir a un tercero, éste debía respetar las obligaciones antes descritas, incluido el acatar las restricciones de uso de suelo, densidad, CUS, COS, niveles, alturas, según el oficio del 13 de noviembre, girado por Fonatur.
Ese último oficio, fue la respuesta del Fondo a la solicitud hecha el 10 de noviembre de 2014, por «Residencial Nizuc», para que le autorizaran vender el predio a un tercero, sin el condicionamiento de que el comprador presentara el proyecto arquitectónico.
Fonatur no aceptó. Finalmente «Residencial Nizuc» vendió, ese mismo día -13 de noviembre- la propiedad a MX RIUSA II, como quedó asentado en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, mediante escritura pública 76,394.
Los parámetros asentados en la escritura, son los del nuevo PDU 2014-2030, publicado en el Periódico Oficial del Estado en octubre, lo que permite a RIU construir más de 500 habitaciones en 20 niveles.