México, sin leyes para denunciar desapariciones forzadas

México ha incumplido las recomendaciones para crear una ley general sobre desapariciones forzadas por lo que ningún mexicano puede denunciar ante la ONU algún caso donde se compruebe la incompetencia de las autoridades por resolver dichas desapariciones. Por ese motivo, autoridades deberán comparecer ante el órgano internacional
El Estado mexicano tiene una deuda con la Organización de las Naciones Uni-das (ONU), los familiares y las víctimas de desaparición forzada. Desde hace cuatro años el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre las Desa- pariciones Forzadas, reco- mendó a México que aprobara una Ley General sobre Desapariciones Forzadas e Invo- luntarias y no lo ha hecho.
Además, desde el 2008 se negó a aceptar la competencia del Comité contra las Desapariciones Forzadas, por lo que ningún mexicano puede denunciar ante este órgano internacional algún caso donde se compruebe la incompetencia de las autoridades por resolver una desaparición forzada. Ante su incumplimiento, representantes del Estado mexicano deberán responder mañana al ser evaluados por primera vez por el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU, en Ginebra, Suiza.Familiares de víctimas y organizaciones civiles de derechos humanos consideran que de haber tenido dicha ley y el reconocimiento del referido Comité, sería otra la historia de los padres de familia en busca de sus 43 hijos nor-malistas de Ayotzinapa y de los otros 23 mil mexicanos que también esperan a sus seres queridos.
La Ley General incluiría, entre otros preceptos, los mecanismos de búsqueda en cada uno de los estados del país, el establecimiento de un registro nacional de personas desaparecidas, la declaración de ausencia de una persona para que los familiares puedan ha-cer trámites sin tener que reconocer —como sucede ahora— la muerte presunta de su pariente, asegurar la plena protección y apoyo de los familiares y garantizar la reparación integral del daño y establecer las penas para funcionarios y particulares que cometan este delito.
Agustín Lara Monroy, director del Programa de Presuntos Desaparecidos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), considera que es impostergable la aprobación de dicha normativa, pues las deficiencias legislativas impiden que se pueda afrontar el problema de la manera más adecuada.

Perseo Quiroz, director de Amnistía Internacional en México, agrega que también se requiere una reforma al Código Penal Federal pues se debe reconocer como autores a los particulares que cometen una desaparición con aquiescencia de las autoridades.

Leticia Hidalgo, representante de Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Nuevo León, señaló que las acciones realizadas por el gobierno mexicano en la materia son muy pobres comparadas con el tamaño de la tragedia humanitaria, y considera que los legisladores y el Ejecutivo federal prefieren retrasar el proceso legislativo y el reconocimiento de la competencia de dicho comité para ocultar la realidad: que el Estado es responsable por omisión de todas y cada una de las desapariciones.
En busca de los desaparecidos
La senadora del PRD, Angélica de la Peña, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, confía en que esta deuda quede saldada en el periodo ordinario de sesiones que inicia hoy.
“Lo primero que se debe hacer es buscar a los desaparecidos, saber dónde están y en ese sentido, la ley debe tener como objetivo encontrar a esas personas”.
Destacó que una ley general obligaría a los estados a cooperar en esta tarea, pues los familiares de las víctimas que tienen que recurrir a las autoridades de varias entidades para tratar de seguir la ruta de los desaparecidos se enfrentan al desinterés y la incompetencia de las mismas.
Lucía Baca tiene experiencia al respecto. Ésta mamá busca a su hijo Alejandro Alonso Moreno Baca desde el 27 de enero de 2011, un ingeniero en sistemas que salió en automóvil desde su casa en el Distrito Federal con rumbo a Laredo, Texas, donde pasaría unos días de descanso.
Debido a que ninguna de las autoridades mostró real interés en buscar a Alejandro, ella y su esposo tuvieron que hacer sus propias investigaciones hasta conseguir el dato que los llevó hasta el punto donde desapareció en Nuevo León, en el tramo de la carretera Sabinas Hidalgo-Nueva Ciudad Guerrero. Ni la procuraduría del estado ni la Procuraduría General de la República (PGR) han aportado mayor información que permita saber su paradero.
“El Estado hace protocolos, firma acuerdos, pero en la realidad las familias lo vivimos, no hay un protocolo que funcione para encontrar a nuestros seres queridos y curiosamente lo que les dijeron a los padres de los estudiantes de Ayotzinapa es lo mismo que nos dicen a muchos, que ni los busquemos porque están calcinados y no vamos a encontrar nada, pero lo que no saben es que el amor nos impulsa y que por ellos no nos detendremos”, dice.
Por ello, agrega, “es muy importante esa ley porque hemos tenido que aprender a ser investigadores, abogados y hasta forenses porque le apuestan a nuestra ignorancia y al desgaste de las familias”.
De acuerdo con el senador panista Roberto Gil Zuarth —quien presentó una iniciativa de reforma constitucional el 19 de noviembre de 2014 para que el Congreso tenga la facultad de legislar en la materia— sólo 22 entidades del país han tipificado el delito de desaparición forzada y en diez el tema sigue pendiente: Baja California Sur, Estado de México, Morelos, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

“Las legislaciones sobre este tema presentan normas jurídicas disímbolas que no contribuyen al combate de este delito, pues tienen punibilidades distintas y conformaciones típicas heterogéneas que provocan que esta conducta sea considerada delito en un estado y en otro no”, subraya el legislador.
La iniciativa

La diputada del PAN, Raquel Jiménez, presentó el 4 de junio de 2014 una iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas. La propuesta define la desaparición forzada como “el servidor público o el particular que actúe con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de servidores públicos, que prive de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona”.

Establece sanciones de 25 a 50 años de prisión, sean servidores públicos o particulares los autores del delito y propone que el ilícito se pueda perseguir a partir de una denuncia anónima, a fin de que cualquier persona que conozca o se entere de la comisión de la desaparición pueda denunciarlo y activar el sistema de justicia para iniciar las investigaciones.
En su artículo 11 señala que “las autoridades encargadas de la investigación y persecución de los delitos descritos en la presente Ley tienen la obligación oficiosa de iniciar de manera eficaz y urgente las acciones para lograr la localización y el rescate de la víctima que haya sido reportada como desaparecida.
Toda víctima de desaparición tiene derecho a que las autoridades desplieguen las acciones pertinentes para su protección con el objetivo de preservar, al máximo posible, su vida y su integridad física y psicológica”.
En cuanto a la búsqueda, establece que en cuanto conozca del caso, el Ministerio Público convocará a una reunión de planeación de la investigación a la que asistirán todas las áreas requeridas, en la que se deberá fijar por lo menos: el Ministerio Público responsable del caso; los policías de investigación asignados; integrar a funcionarios encargados de las investigaciones patrimoniales y financieras.
También debe establecerse el mando policial responsable; la estrategia básica de la investigación; el control de riesgo y manejo de crisis; lugar en el que deberá ser alojada la víctima, de ser necesario.
Agrega que las policías y el Ministerio Público deberán tener como metas de la investigación: la extracción segura de la víctima del lugar de los hechos o de donde se encuentra; la identificación del modus operandi de los involucrados; la obtención de elementos probatorios y la detención de los implicados.
Así como el aseguramiento de los recursos económicos obtenidos por el responsable del delito; la identificación de bienes relacionados con los hechos o propiedad de los responsables que puedan ser objeto de extinción de su dominio.
Señala que en caso de que el delito sea cometido por más de dos personas, se deben identificar, determinar las actividades que realizan y detener a cada integrante del grupo criminal, y obtener sentencias definitivas contra los responsables del delito.
A nadie interesa

Leticia Hidalgo, de la organización Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en el Estado de Nuevo León y madre de Roy Rivera, desaparecido el 11 de enero de 2011, considera que además de una ley, se debe capacitar a los funcionarios para que sean más sensibles ante esta problemática porque “lo peor para nosotros es que nadie, ni las fuerzas policiales ni el gobierno nos dan una respuesta ante los llamados de auxilio. De hecho me lo han dicho en mi cara: a nadie le interesa”.

La senadora Angélica de la Peña considera que es penosa la ineficiencia con la que actúan el gobierno federal en esta materia porque no le ha dado la importancia al problema ni ha respetado el dolor de los familiares.
Julio Mata, director de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México, destaca que esta situación se viene arrastrando desde los años setentas con la “guerra sucia”. Dice que con las desapariciones de ese entonces, el Estado ha evidenciado una falta de voluntad política para encontrar a las personas y sancionar a los responsables