Renuncia independiente a registro por iniquidad en proceso electoral

Frente a la iniquidad inducida por el legislador, la figura de las candidaturas independientes, que constituyó un reclamo ciudadano de varias décadas para instalar una alternativa electoral al régimen mon-opólico de los partidos políticos, se hizo añicos por la ausencia de voluntad política, si no es que por una intención de fondo más oscura, tendiente a conservar privilegios anticonstitucionales, ya que la Constitución Política Mexicana prohíbe los monopolios, en este caso de los partidos políticos, concul-cando derechos individuales.
La reflexión, proveniente del ex aspirante a una candidatura independiente por el VII Distrito Local Electoral, Armando Arreguín Rodríguez, se acompañó con la argumentación de su renuncia interpuesta ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, la Comisión de Fiscalización y la Unidad Técnica de Fiscalización de ese organismo electoral, además de haber sido interpuesta ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
Arreguín Rodríguez consideró que los requisitos impuestos a los ciudadanos con deseos de participar como candidatos en los procesos electorales del 7 de junio de este año de 2015, denotan una ausencia real de voluntad política de contribuir a la concretización de esta figura electoral, ahogándola materialmente.
Así, dijo, se obligó, mediante una disposición reglamentaria, a los aspirantes a la entrega de un respaldo ciudadano correspondiente al 2 por ciento del listado nominal, para cumplimentarse en el curso de 52 días hábiles a partir del registro y, además, obligándose con ello a los particulares, en lo individual, a recabar datos personales de los ciudadanos, afectándose con ello la seguridad de los mismos, al obviar la ley de Protección de Datos Personales.
Por lo que se refiere al trabajo físico, el candidato independiente, por sí sólo, únicamente puede reunir, en una jornada de 8 horas un máximo de 32 respaldos ciudadanos, por lo que al final de los 52 días será incapaz de presentar una cifra equivalente al 2 por ciento del padrón nominal requerido para su reconocimiento oficial; para satisfacer este requisito, en el caso del candidato a gobernador, se requiere recabar en promedio 706 respaldos ciudadanos en una jornada de 8 horas, por lo que se necesitaría el apoyo de 21 personas para satisfacer el requisito del 2 por ciento señalado y una inversión del aspirante de alrededor de 359 mil pesos en números redondos, comprometiendo el pago de servicios (considerando la aportación al IMSS) de 328 pesos con 85 centavos diarios.
El aspirante a gobernador recibiría como apoyo de campaña la cantidad de 323 mil 115 pesos, pero su gasto real ascendería a 454 mil 310 pesos, de donde se obtiene un déficit de 131 mil 195 pesos que deberán ser aportados por el aspirante.
Para el caso del candidato independiente a presidente municipal, el tope de asignación de re cursos establecido por el CEEPAC es de 86 mil 163 pesos, mientras que para alcanzar el registro se requiere de la aplicación de 123 mil.050 pesos, de donde se obtiene un déficit de 36 mil 927 pesos que deberán ser aportados por el aspirante.
En el caso del candidato independiente a una curul por el VII Distrito Electoral Local, el tope autoriza do por el CEEPAC es de 21 mil 540 pesos, mientras que el gasto real asciende a 32 mil 410 pesos, lo que implica un déficit de 10 mil 870 pesos, lo que obstruye y pulveriza en términos de realidad la figura de las candidaturas independientes y de donde se desprende el presupuesto de un interés por conservar el monopolio del proceso electoral a favor de los partidos políticos y de enjuagar atole con el dedo en la boca de los ciudadanos, subrayó Arreguín Rodríguez.