Declara Sagarpa libre a SLP de enfermedad de Aujeszky

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara al Estado de San Luis Potosí como zona libre de la Enfermedad de Aujeszky.
En el comunicado en donde se dio a conocer este hecho, la Sagarpa señala que “impacta positivamente en el fomento de la producción porcícola de la entidad, valuada en más de 429 millones de pesos, al hacerla más rentable y competitiva, ya que favorece la comercialización de cerdos originarios de esta zona, así como de sus productos y subproductos.”
“El nuevo estatus es resultado de la coordinación entre el Gobierno Federal, el Gobierno de San Luis Potosí y porcicultores , quienes desarrollaron y ejecutaron las acciones sanitarias para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica tanto activa como pasiva de esta enfermedad”, agrega el comunicado.
Para emitir el Acuerdo, los técnicos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria realizaron mues-treos epide-miológicos en el 100 por ciento de las granjas porcinas en producción, y una muestra estadísticamente representativa de la porcicultura de traspatio.
Mediante actividades de vigilancia epidemiológica, constataron la ausencia del agente etiológico de la enfermedad de Aujeszky, también conocida como pseudorabia, causada por un herpesvirus que ocasiona problemas en los sistemas nervioso, respiratorio y reproductivo, principalmente, en cerdos que se encuentran en la etapa predestete, con alta morbili-dad y mortalidad.
Los procedimientos se efectuaron de acuerdo con lo que establece la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky, publicada en el DOF, el 19 de septiembre de 1994, y sus modificaciones del 15 de agosto de 1996 y 03 de junio de 1998.
El Acuerdo señala que con el objetivo de que el estado de San Luis Potosí permanezca libre de la enfermedad de Aujeszky, deberán aplicarse las medidas sanitarias de diagnóstico, prevención, control, vigilancia epidemioló-gica, control de la movilización, transporte, tránsito, comercialización y traza-bilidad de cerdos, contenidas en la mencionada NOM y en la normatividad aplicable vigente. El Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y fue firmado por Enrique Martínez y Martínez, titular de la SAGARPA.