Darán plazo a fraccionadores para pagar cuotas de conexión de agua

Se aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión del Agua que reforma el artículo 159 en su párrafo segundo de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, con el propósito de no estar en una situación de incertidumbre jurídica y con el objeto de ser más precisos en la forma de aplicación de la esta ley.
Los prestadores del servicio de agua tienen como atribución cobrar por los diversos servicios que prestan, entre los que se encuentra el cobro de la cuota por conexión. Este servicio es de gran importancia para los fraccionadores o constructores de los desarrollos urbanos.
La comisión dictaminadora consideró que las circunstancias han rebasado los alcances de la Ley de la materia, por lo que es viable dar origen al pago mediante convenio de cesión de derechos de aguas nacionales y entrega de obras de la fuente de extracción de agua, con su respectivo equipamiento electromecánico, así como la obra extraordinaria no necesaria para el proyecto de urbanización que de común acuerdo se pacte, construida por el fraccionador o desarrollador a favor del prestador de servicios con base en tabulador de precios unitarios de obra del prestador de servicios para los conceptos antes mencionados.
Con esta reforma la ley mencionada señalará que a partir de la notificación de la aprobación del proyecto hidráulico por parte del prestador de los servicios, el fraccionador o urbanizador contará con quince días hábiles para realizar el pago de las cuotas de conexión, o convenir con el prestador de los servicios la factibilidad.
Independientemente de lo establecido en el último párrafo del artículo 157 y 162 de esta Ley, el prestador de servicios tiene la facultad exclusiva para aceptar el pago en contraprestación, mediante convenio de cesión de derechos de aguas nacionales y entrega de obras de la fuente de extracción de agua, con su respectivo equipamiento electromecánico, así como la obra extraordinaria no necesaria para el proyecto de urbanización que de común acuerdo se pacte, construida por el fraccionador o desarrollador a favor del prestador de servicios con base en tabulador de precios unitarios de obra del prestador de servicios para los conceptos antes mencionados. En este último caso, el fraccionador o urbanizador garantizará el pago de los cuotas de conexión mediante póliza de fianza u otro medio legalmente aceptado; hecho lo anterior el prestador de los servicios expedirá la carta de factibilidad correspondiente, previa entrega de los planos autorizados por el prestador de los servicios.