Ayuntamientos obligados a presentar al Congreso proyectos de valores unitarios de suelo y construcción

Con el propósito de dar certidumbre y seguridad jurídica al procedimiento de elaboración, presentación y aprobación de los proyectos de valores unitarios de suelo y construcción que prevé la Ley del Registro, a partir del próximo año será obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado sus proyectos de valores unitarios de suelo y construcción, antes del quince de octubre de cada año.
Lo anterior, una vez que el pleno del Poder Legislativo aprobó por unanimidad adicionar el artículo Décimo Segundo Transitorio al Decreto Legislativo número 488 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 5 de junio de 2014, que expidió la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí y modificó estipulaciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y del Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí.
Lo anterior, a fin de dar claridad al proceso de elaboración y aprobación de los valores.
En esa lógica, se consideró que el ajuste sugerido viene a darle certidumbre y seguridad jurídica al proceso de elaboración y aprobación de los valores  que prevé la Ley del Registro y, por ende, le da eficiencia a esta normativa en su observancia y aplicación.
Los legisladores Rosa María Huerta Valdez y Luis Enrique Acosta Páramo, presidentes de la Comisión Primera y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal respectivamente coincidieron en señalar que presentaron la iniciativa con para solventar un posible conflicto normativo.
En la exposición de motivos se señaló que la fracción III del artículo 17 de la  entonces Ley de Catastro del Estado y Municipios de San Luis Potosí vigente hasta antes de la entrada en vigor de la nueva Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, señalaba que los ayuntamientos de la Entidad presentaban sus proyectos de tablas de valores unitarios de suelo y construcción, para un periodo de dos años.
En ese sentido, en  el año 2013 los ayuntamientos presentaron sus valores unitarios para los años 2014-2015, mismos que fueron aprobados por la Legislatura de la Entidad para dicho estadío de tiempo, como  prevé  el Decreto Legislativo 504 Bis y demás relativos publicados en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2013.
En esa lógica, se expone que es entendible que la obligación a los ayuntamientos prevista en la fracción III del artículo 78 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí vigente a partir del 6 de julio del año en curso, relativa a la presentación de los proyectos de valores unitarios de suelo y construcción,  se aplique en el año 2015.
De igual forma, se señaló que  es comprensible que la atribución enmarcada en el numeral 84 de la ley que nos ocupa, para que el Congreso de la Entidad apruebe los valores referidos, se lleve a efecto en la anualidad subsecuente a la que trascurre.