Reforman la ley de Justicia Indígena en relación al Nuevo Sistema Penal Acusatorio

El Congreso del Estado reformó la Ley de Justicia Indígena y Comunitaria para el Estado de San Luis Potosí que, en relación con el nuevo sistema penal acusatorio, establece un apartado especial para los pueblos y comunidades indígenas en donde se considera la oportunidad para las comunidades y sus integrantes de adoptar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos.

Se declara la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer, excluyéndose de esta jurisdicción a los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Además se adecua la justicia ordinaria con la justicia indígena, a fin de generar un marco normativo que proporcione reglas básicas respecto de los límites jurisdiccionales que deberán guardar los jueces auxiliares indígenas.

Se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a aplicar sus propios sistemas normativos para la solución de sus conflictos, respetando los derechos humanos y de manera relevante la dignidad e integridad de las mujeres; así mismo con este ordenamiento los juzgadores tendrán que allegarse de todos los datos y elementos que permitan conocer y comprender la lógica jurídica que la autoridad indígena aplicó.

De manera relevante y acorde con las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se reconoce que el dicho de la persona, es razón suficiente para que se acredite como indígena, sin la necesidad de una constancia o certificación emitida por una autoridad externa a la comunidad a la que pertenece.

Dentro de toda la norma, se robustece la obligatoriedad de todas las autoridades, de considerar las costumbres y especificidades culturales, tanto para determinar si la conducta particular está influida por una visión del mundo distinta al sentido común que presupone la ley positiva, como para determinar si en el contexto socio-cultural de la persona indígena existen normas que le prohibieron, le obligaron o le permitieron realizar conductas distintas a las esperadas por el derecho positivo, lo que a su vez, servirá como precedente en caso de que se recurra a otra instancia.
Para la aprobación de esta ley, el Congreso del Estado de San Luis Potosí, en coordinación con los representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, a través de las Comisiones de Justicia y Asuntos Indígenas, el Instituto para el Desarrollo Humano y Social de las Comunidades y Pueblos Indígenas y la Comisión de Asuntos Indígenas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado respectivamente, emitieron convocatoria para la consulta a pueblos y comunidades indígenas, con el objetivo de armonizar el marco jurídico en materia de administración de justicia indígena y comunitaria en el estado de San Luis Potosí, cuya publicación en el Periódico Oficial del Estado aconteció el día 26 de Octubre de 2013.

El objetivo General de la consulta consistió en armonizar y adecuar el marco jurídico en materia de Derechos Fundamentales e Indígenas, así como de la Administración y Procuración de Justicia Indígena y Comunitaria ante las reformas constitucionales en materia de derechos fundamentales y a exigencia de instituir el sistema penal acusatorio de juicios orales en el estado.
En la citada consulta se verificaron:

* 21 encuentros comunitarios en los que solo participaron integrantes de las mismas comunidades indígenas sedes.

* 21 encuentros comunitarios en Municipios eminentemente indígenas que incluyeron a las autoridades indígenas que conforman el municipio.
* 4 foros regionales en zonas Indígenas, talleres temáticos, encuentros con legisladores y académicos.

La participación activa de la población se vio reflejada en la asistencia de 13,880 personas de las Comunidades Indígenas, pertenecientes a los pueblos originarios del Estado, así como aquellos que habitan o transitan por el territorio de la entidad, de los cuales, 8,819 fueron hombres y 5, 041 mujeres, siendo el grupo étnico de los Náhuatl quienes más presencia obtuvieron con un total de 7368 asistentes, seguido por los Teenek con 5313 asistentes, los del pueblo de los XI’UI con 1233 participantes y por último el de la población Triqui, Mixteco, Wixarika con 20 asistentes.

La consulta se llevo a cabo de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Consulta del Estado en su artículo 21 que señala: “las consultas que se hagan a los pueblos y comunidades Indígenas deberán privilegiar la consulta directa a comunidades indígenas a través de las asambleas comunitarias que para tal efecto serán convocadas, con respeto a sus sistemas normativos en la organización y celebración de las mismas”.

Es de destacar que nuestra entidad, es el primer Estado de la Republica en realizar un proceso de Consulta a la población indígena respecto de los cambios normativos que en materia de Justicia y Derechos Humanos se requieren, debido a las reformas Constitucionales a nivel Federal, previo a la entrada del Sistema Penal de corte Acusatorio y Adversarial.

Sin duda alguna, este ejercicio dio como resultado el acercamiento e interacción de los Pueblos y Comunidades indígenas con sus representantes y autoridades de los tres poderes del Estado, fortaleciendo la confianza y el compromiso por atender las demandas que aquejan este importante sector de la sociedad potosina.