Jueces civiles conocerán de las medidas cautelares en materia de extinción de dominio

El Poder Legislativo aprobó la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí para establecer las atribuciones del juzgado, así como lo referente a los derechos de la víctima o del ofendido, y lo relativo a la armonización del ordenamiento en estudio con la Ley General de Víctimas, y el Código Nacional de Procedimientos Penales, tocante al Fondo de Administración de Justicia.

Con esta reforma, el artículo 52 de la ley mencionada establecerá que en materia de extinción de dominio, los jueces civiles conocerán de las medidas cautelares, diligenciación de los exhortos y rogatorias en la materia, así como todas aquellas diligencias, acuerdos y actividades que les encomiende la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de San Luis Potosí y demás disposiciones aplicables.

El artículo 190 que se refiere al Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia establecerá que éste se integra con: I. El importe de las cauciones otorgadas para garantizar la libertad provisional, o la condena condicional, que se hagan efectivas a su favor. II. Las multas que imponen los órganos jurisdiccionales estatales. III. Los intereses que generen los bienes y valores del propio fondo; además de los que provengan de cantidades consignadas por los particulares, por cualquier causa, ante los tribunales. IV. Donaciones, herencias y legados.
Y Los bienes y valores depositados por cualquier motivo ante los tribunales cuando no fueren reclamados por el depositante o por quien tenga derecho a ellos, dentro del plazo dentro del plazo de un año a partir de la notificación de que queda a su disposición; observándose en su caso lo dispuesto en el Código Penal del Estado, entre otros preceptos.