Establececerían metodología para cálculo de cuotas y tarifas de servicios de agua

Los diputados José Francisco Martínez Ibarra, Rubén Guajardo Barrera, Juan José Jover Navarro, Martín Alvarez Martínez, J. Ramón Guardiola Martínez, Federico Ángel Badillo Anguiano y Miguel de Jesús Maza Hernández presentaron una iniciativa para reformar el artículo 7 del Decreto 594 que establece la Metodología para el cálculo de cuotas y tarifas para los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en el Estado de San Luis Potosí, publicado en el periódico oficial del Estado en su edición extraordinaria de fecha 14 de Septiembre de 2006.
El objetivo es establecer que la información financiera base para la determinación de su estructura tarifaria, deberá ser el presupuesto anual del ejercicio proyectado en que han de aplicarse las tarifas, que como lo contempla el artículo tercero, determina los costos de operación, mantenimiento, y administración, así como las inversiones para el mejoramiento de la infraestructura.
Es decir, este documento establece el gasto total anual que el organismo requiere para operar en equilibrio; a partir de esta cifra, en base a su media de equilibrio, deberá preparar su estructura tarifaria que valuada la permita definir las tarifas que requiere aplicar para lograr obtener el ingreso esperado que mantenga el equilibrio ingreso-gasto.
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que en la interpretación de la aplicación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6, del Decreto 594 Metodología para la determinación de Estructuras Tarifarias, se establecen los criterios que deben observar los presta-dores de servicios para la determinación de su estructura tarifaria.

; el artículo 7, 8 y 9, determinan la información financiera que se debe considerar para efectos del cálculo, y el artículo 10, la información de carácter técnico que debemos tomar en consideración para nuestra estructura tarifaria.
Es importante mencionar que en base a las atribuciones que establece la Ley de Aguas, el máximo órgano de autoridad lo es la Junta de Gobierno la cual en sus facultades está la de autorizar los presupuestos de ingresos y egresos de los organismos y su estructura tarifaria; y que la estructura tarifaria propuesta corresponde a la determinación de las cuotas y tarifas que el prestador de servicios tiene que cobrar en el ejercicio siguiente para obtener el ingreso que le permita financiar el total de los gastos y costos de operación que incurra en el ejercicio en el que se aplican las tarifas propuestas, manteniendo así el equilibrio financiero.