Piden integrar en Consejos Municipales de Seguridad Pública al Comandante de la XII Zona Militar

Los presidentes municipales del estado tendrán la facultad de invitar a las reuniones de seguridad pública  a un representante designado por la XII Zona Militar, para lograr una mayor eficacia en las acciones dirigidas a prevenir y combatir la delincuencia.

El pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen presentado por la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, para reformar el artículo 47 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí.

Esta propuesta, presentada por la legisladora Socorro Herrera Orta, señala que, en virtud de que la misma Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado contempla como uno de los integrantes del Consejo Estatal de Seguridad Pública al Comandante de la XII Zona Militar, para la coordinación y definición de la política en seguridad en nuestro Estado, ya que dicha zona militar tiene su ámbito de acción en todo el Estado, es decir, en los 58 municipios.

Por ello, manifiesta el dictamen, se hace necesario que se faculte a los alcaldes a integrar, mediante invitación,  al titular de la XII Zona Militar, o al representante que éste designe en las reuniones de los Consejos Municipales de Seguridad Pública, a fin de coadyuvar entre todos los actores en la integración de estrategias en materia de seguridad.

En la integración de los Consejos Municipales de Seguridad participan: el presidente del ayuntamiento del municipio que corresponda; quien será a su vez el presidente del consejo municipal; el secretario del ayuntamiento, el síndico, el regidor de la Comisión de Seguridad Pública, el titular del organismo que realice las funciones de seguridad pública municipal; un representante de la Procuraduría General de Justicia del Estado, un representante de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado; un representante de la Dirección General de la Policía Ministerial del Estado; un representante de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que a su vez representará al Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública; un representante de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social; el Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal.

En el caso de los municipios cabecera de Distrito Judicial, se incluye al alcaide del centro de reclusión distrital.