Aprueba el Legislativo Ley de Ejecución de Medidas Cautelares, Penas y Medidas de Seguridad de SLP

A iniciativa de los diputados Juan Manuel Segovia Hernández, Fernando Pérez Espinosa y Jorge Alejandro Vera Noyola, el Poder Legislativo aprobó la Ley de Ejecución de Medidas Cautelares, Penas y Medidas de Seguridad para el Estado de San Luis Potosí.
En nuestro sistema de justicia, las medidas cautelares tienen la finalidad de evitar que el simple paso del tiempo que conlleva todo proceso judicial, torne ilusorio o imposible el cumplimiento de la sentencia que haya de dictarse.
Por ello resulta de vital importancia su imposición, pues en la mayoría de los casos, sin una medida cautelar que lo respalde, el proceso sería ineficaz para cumplir la función que se le encomienda en un Estado de Derecho, siendo ésta el finalizar los conflictos surgidos en el seno de la sociedad.
La Ley de Ejecución de Medidas Cautelares, Penas, y Medidas de Seguridad para el Estado de San Luis Potosí tiene como objetivo  establecer las bases para la coordinación entre autoridades judiciales, administrativas y entidades de derecho privado, en materia de ejecución y vigilancia de las medidas cautelares decretadas y aquellas condiciones por cumplir que deriven de la celebración de la suspensión del proceso a prueba en los procedimientos penales.
Establecer bases para la coordinación entre autoridades judiciales, administrativas y entidades de derecho privado, en materia de ejecución y vigilancia de penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.
Determinar medios de prevención y de reinserción social que, en lo conducente, resulten aplicables a sujetos con motivo de la imposición de medidas cautelares, previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales; así como de penas, y medidas de seguridad previstas en el Código Penal del Estado.
El establecimiento de las bases generales del Sistema Estatal Penitenciario, así como de la organización y funcionamiento de los Centros existentes. Proporcionar los parámetros generales para la prevención especial a través del tratamiento derivado del sistema técnico progresivo, con estricto apego al principio de no discriminación de género. Para tal efecto, los reglamentos deberán estar acordes con los protocolos internacionales y con perspectiva de género,  e instituir los lineamientos generales para el desarrollo de las relaciones entre internos y autoridades encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad, durante el tiempo que permanezcan en prisión; así como el contacto que deberán tener con el exterior.
Los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado vigilarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento y aplicación de esta ley, así como la organización y funcionamiento de las instituciones destinadas a la ejecución de las penas y medidas de seguridad y judiciales.
En el cumplimiento de las medidas cautelares, penas, medidas de seguridad dictadas durante el procedimiento o en sentencia firme o de las resoluciones posteriores que las extingan, sustituyan o modifiquen, el Juez de Control, el Tribunal de Juicio Oral, o el Juez de Ejecución, en su caso, remitirán sus proveídos a la Dirección, quien de conformidad a la naturaleza de aquellas, las ejecutará, coordinará y vigilará la ejecución que quede a cargo de las autoridades auxiliares o instituciones privadas, dando cuenta oportuna a la autoridad judicial correspondiente sobre su cumplimiento, entre otros preceptos.