El Legislativo con facultades de aprobar el Plan Estatal de Desarrollo

A iniciativa del diputado Jorge Alejandro Vera Noyola, la LX Legislatura reformó el artículo 57 de la Constitución Política del Estado y el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí.
El objetivo es introducir dinámicas administrativas y de coordinación entre Poderes, distintas a las vigentes, disminuyendo el tiempo para la presentación del Plan Estatal de Desarrollo a efecto de que éste se presente en los primeros tres meses del mandato de quien presida la titularidad del Poder Ejecutivo.
Con esta reforma también se le dan facultades al Poder Legislativo para aprobar el Plan Estatal de Desarrollo a los tres meses subse-cuentes que sea presentado por el titular del Poder Ejecutivo, con la finalidad de que dicho documento sea susceptible de ser revisado y analizado por parte de las comisiones legislativas que integran esta Soberanía.
Además para que los legisladores verifiquen si éste cumple los elementos técnicos mínimos que debe contener un Plan Estatal de Desarrollo y si se encuentra en consonancia con la normatividad vigente y con los instrumentos internacionales firmados por México.
Dicha acción se justifica porque en la actualidad no existe disposición alguna que señale algún tipo de procedimiento que se deba acatar por parte del Congreso del Estado y abre la posibilidad de que el mismo sea aprobado sin ser revisado o que éste sea entregado un día antes del periodo que marca la normatividad vigente, lo que conlleva una carencia de visión de Estado.
Las Comisiones Legislativas enviarán a la Mesa Directiva el resultado de su análisis, para que  el Poder Legislativo se encuentre en condiciones de aprobar el documento presentado por el Poder Ejecutivo; de no ser así, se devolverá a este con el fin de que, de ser el caso, subsane las omisiones que se le señalen, y una vez realizadas, se remita de nueva cuenta al Poder Legislativo, para su aprobación.
Lo anterior se señala en la exposición de motivos del dictamen aprobado por el pleno del Congreso del Estado.