Cero quejas de trabajadores por falta de pago de aguinaldos

Al cumplirse el plazo para el pago de aguinaldo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que tanto la Procuraduría de la Defensa del Trabajador y la Dirección de Inspección estarán al pendiente de cualquier inquietud de los trabajadores respecto al pago del aguinaldo.
Sin embargo, hasta el momento, no se han presentado quejas de trabajadores que no han recibido esta prestación pues existe la voluntad y el compromiso por parte de los patrones en cumplir con ella.

De acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo deberá pagarse antes del veinte de diciembre, y es equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Las empresas hacen entrega de este recurso porque se trata de una prestación que se va generando a lo largo del año, por lo que tienen derecho a su cobro en el mes de diciembre, además que es un acuerdo entre los empresarios y las centrales obreras y está presupuestado desde el inicio.
En cuanto a los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, se les pagará la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
El cumplimiento de esta prestación es vigilado por la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y de la Dirección de Inspección, y durante la temporada vacacional, se establecen guardias para atender posibles quejas de trabajadores.

En el caso de que exista alguna cuestión extraordinaria de falta de pago, indicó que se llama al patrón y se concilia para llegar a un acuerdo sobre la entrega de la prestación.