Amenaza INE con negar registro por actos anticipados de campaña

El Instituto Nacional Electoral reitera que aquellos ciudadanos que tengan aspiraciones a cargos de elección popular, deben revisar detalladamente la normatividad vigente y no incurrir en actos adelantados.
Pablo Sergio Aispuro Cárdenas, Delegado del INE, precisó que la reforma político-electoral conlleva cambios fundamentales en la forma y tiempos de realizar actos proselitistas.
Precisó que el artículo 226 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que: “Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precam-pañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.”
Por lo anterior, refrendó que no se puede hacer propaganda por ningún medio, debido a que podrán convertirse en sujetos de la negativa del registro.
El también presidente del Consejo Local del INE en la entidad, detalló lo señalado en el artículo 227 apartado segundo que dice: “Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular”.
En atención a las citadas disposiciones, el delegado exhortó a los partidos políticos a que revisen la estrategia de sus aspirantes a fin de no incurrir en las faltas señaladas y que pudieran derivar en la pérdida del registro de uno o varios posibles contendientes en el proceso electoral que se desarrolla en la entidad.