Funcionarios, sin castigo por cometer tortura o desapariciones

En México, es mínima la posibilidad de sancionar penal o administrativamente a un funcionario público por cometer una violación grave a los derechos humanos como tortura y desaparición forzada, aseguran organizaciones civiles de derechos humanos.
La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción a los Derechos Humanos asegura que sólo una de cada cien violaciones graves a las garantías fundamentales que llegan al Ministerio Público obtiene sentencia, por lo que es prácticamente imposible que las víctimas accedan a la reparación del daño por la vía penal.
Del total de averiguaciones previas, 41 fueron consignadas. En cuanto al resto, 257 continúan en investigación, en 55 de los casos la Procuraduría de Justicia Militar se declaró incompetente y en un caso se determinó el no ejercicio de la acción penal.
El año pasado la CNDH concluyó 67 recomendaciones, de las cuales 9.95% derivaron en averiguaciones previas y 10.12% con procedimientos administrativos.
José Miguel Vivanco, director ejecutivo de la División de las Américas de Human Rights Watch (HRW), destacó que, por ejemplo, en materia de desaparición forzada no hay ningún servidor público en prisión, lo que representa una licencia para que los servidores públicos puedan cometer este delito.
La impunidad de la que gozan sus perpetradores es la principal razón por la que se cometen hechos atroces como el ocurrido en Iguala con los estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, Guerrero, comentó Vivanco a este diario.

Pese a ello, en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, la única meta establecida por el gobierno federal en esta materia fue que para 2016, 40% de los servidores públicos señalados de violar derechos humanos serían objeto del inicio de un procedimiento administrativo, no penal.

Cumplimiento parcial

Javier Villanueva, miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), considera que la impunidad que pesa sobre las violaciones a los derechos humanos establece un clima propicio para que se sigan cometiendo. “Hasta que no sepamos con certeza cuántos y cuáles funcionarios son llevados a prisión o dados de baja del servicio público por violar garantías, el problema no cesará”, insiste.

Dice que incluso las recomendaciones de la comisión son ignoradas en ese sentido. “Cuando la CNDH determina proceder penalmente ante el Ministerio Público y recomienda a la autoridad responsable dar seguimiento a ese proceso, la autoridad al final no se compromete y los procesos pueden ser tan largos que ocasionan que las víctimas desistan, e incluso me llama la atención que haya casos en los que hasta ponen condiciones para colaborar”.

Se refiere al caso ocurrido el 7 de junio de 2011, cuando una mujer, junto con otras siete personas, fue detenida por elementos de la Secretaría de Marina en un centro de rehabilitación en Veracruz.

La CNDH, luego de investigar el asunto, determinó que los uniformados que participaron cometieron privación ilegal de la libertad, además de violaciones a los derechos de seguridad e integridad personal, tortura y abuso sexual.

El organismo emitió la recomendación respectiva y determinó en 2013 presentar una denuncia penal ante las procuradurías General de la República (PGR) y de Justicia Militar.

Aunque la recomendación fue aceptada, la Unidad Jurídica de la Secretaría de la Marina informó a la CNDH que si las procuradurías requerían información sobre el caso, les sería proporcionada siempre y cuando no “comprometiera la integridad personal ni la efectividad de los operativos, como se ha venido desarrollando”.

La CNDH clasificó este expediente como “aceptado con cumplimiento parcial”.

La tortura ignorada

En su informe Acceso a la Justicia en México, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción a los Derechos Humanos refiere que en la PGR, de 39 averiguaciones previas que inició por tortura entre 2002 y 2012, en ninguna se determinó el ejercicio de la acción penal. En la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), entre 2006-2012 se presentaron 140 casos y sólo uno se castigó.

“La tortura en México es raramente sancionada, siendo la impunidad la regla común. Según información presentada por el Estado a la ONU, entre 2005 y 2008 únicamente cuatro personas fueron sentenciadas por tortura”, agregó.

En el reporte, esta organización civil destaca que la deficiencia en la legislación en materia de tortura y las amplias lagunas que existen en la legislación procesal penal permiten que esta práctica siga siendo un problema persistente.

“Distintos reportes de organismos internacionales y nacionales de derechos humanos señalan que la tortura y los malos tratos continúan siendo ampliamente utilizados, particularmente por las agencias de procuración de justicia y las policías judiciales al momento de la detención y durante las primeras horas bajo custodia, tanto a nivel estatal como municipal”, explica.

Sin embargo, pese a que nuestro país cuenta con una Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, es importante señalar que la última reforma data de 1994, lo que la hace poco efectiva al ser una norma caduca que no se adecua a estándares internacionales.

Algunas de las deficiencias en este sentido son: las penas no son acordes a los delitos más graves sancionados en las leyes penales; no se establece la consecuencia del incumplimiento de la autoridad al no brindar la posibilidad de obtener una evaluación médica cuando sea solicitada; tampoco es clara en cuanto a la prevención, pues algunos jueces todavía admiten confesiones obtenidas bajo tortura como evidencia, señala la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción a los Derechos Humanos.