Piden garantizar que mujeres y hombres indígenas ejerzan su derecho de votar

Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de protección, acceso, y ejercicio pleno de los derechos político-electorales de las ciudadanas que por su calidad étnica o pertenencia a un pueblo o comunidad indígena, no le permitan dicho acceso,  el diputado Miguel Maza Hernández  presentó una iniciativa de reforma a la fracción III del artículo 9° de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.
En esta iniciativa, el legislador propone que el estado reconozca y garantice que las mujeres y los hombres indígenas disfruten y ejerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que haya sido electos o designados, en un marco que respete la soberanía del Estado. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
Explicó que a partir del próximo proceso electoral del 2015, las mujeres deberán ser postuladas de forma paritaria a los cargos de elección popular legislativos y municipales, por lo que resulta necesario reformar la fracción III del artículo 9° de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.
En su exposición de motivos, el legislador indica que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, reconocen los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, su derecho a la autodeterminación política; así como el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades a través de instituciones y políticas públicas.
“Los preceptos establecen que estas actividades deben ser acordes a los principios de igualdad y de pleno respeto a los derechos humanos, en consonancia con los postulados nacionales e internacionales  sobre la dignidad de las personas, sus libertades y sus derechos; sin embargo, aún subyace una relativamente añeja discusión sobre la lesión de determinados derechos humanos a partir de la persistencia de ciertas perspectivas culturales y usos comunitarios en los que aún prevalecen prácticas discriminatorias”.
Por ello, señala, resulta imprescindible garantizar los derechos en materia político electoral de las mujeres que pertenecen a diversas comunidades indígenas, porque además de ser una garantía que se encuentra establecida constitucionalmente, en ocasiones no se lleva a la práctica por cuestiones de usos y costumbres.
Con esta iniciativa, señala, se dará a nuestro estado la certeza de eliminar toda forma de discriminación, sobre todo de género, étnica y racial, así como la garantía de protección a los derechos humanos y respeto a los pueblos indígenas.
Esta iniciativa fue turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales; Asuntos Indígenas; y Derechos Humanos, Equidad y Género para su análisis.