Participará la Comisión de Transparencia de Congreso en nombramiento y destitución de Comisonados de CEGAIP

Diputados de la LX Legislatura dotaron expresamente de competencia a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso del Estado para participar en el nombramiento y destitución, en su caso, de los comisionados de la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública (CEGAIP), por ser esta comisión legislativa la especialista en la materia, aunado a que con ello se cumplen los principios de certeza y seguridad jurídica que deben permear en los procedimientos del tipo.
Para establecer lo anterior, en sesión ordinaria el pleno de la LX Legislatura aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Puntos Constitucionales; Gobernación; y Transparencia y Acceso a la Información Pública que reforma el artículo 88 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; y el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
Con esta reforma el artículo 88 de la ley mencionada establecerá: La elección de los comisionados será organizada y realizada por el Congreso del Estado, a través de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual publicará por lo menos treinta días hábiles antes de la elección, previa aprobación del pleno de la Legislatura, una convocatoria abierta a toda la ciudadanía, para recibir solicitudes y propuestas ciudadanas. La propia comisión determinará las bases bajo las cuales se realizará la elección, siempre siguiendo el principio de acceso al cargo por oposición.
En tanto, el artículo 17 de la ley mencionada establecerá la competencia de la comisión legislativa en lo relativo al nombramiento, y destitución, en su caso, del Presidente y comisionados de la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública. Además, los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente de la Directiva en los periodos ordinarios, o del Presidente de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.
Esta reforma fue debido a que la legislación actual no especificaba respecto de las instancias legislativas que al interior del Congreso del Estado eran las responsables de ejecutar el procedimiento correspondiente para nombrar y destituir, en su caso, a los comisionados de la CEGAIP.