Llama CEEPAC a la civilidad a causa de campañas negras

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana aseguró mantenerse “vigilante del proceso electoral 2015 y de las conductas que pudieran constituir infracciones a la ley electoral”, por lo que hizo un llamado a todos los actores políticos a respetar las distintas normas en materia electoral.
A través de un comunicado de prensa, el CEEPAC dijo que emite este llamado en relación a notas periodísticas en las que se hace referencia a propaganda negra en contra de distintos funcionarios y otra en la que se alude al supuesto uso de imágenes religiosas por parte de un presunto aspirante a candidato.
De comprobarse el primer supuesto, el organismo electoral afirmó que “daría lugar a un procedimiento sancionador por violación a lo dispuesto por los artículos 135 fracción XVI, 234 fracción II, 250 fracción X de la Ley Electoral del Estado, que imponen la obligación respectiva a los partidos políticos, aspirantes registrados y candidatos independientes registrados, de abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnie a las personas”.
Asimismo, deben abstenerse de utilizar en su propaganda cualquier alusión a la vida privada, ofensas, difamación o calumnia que denigre a otros aspirantes, precandidatos, partidos políticos, instituciones públicas o privadas, y terceros; incitar al desorden o utilizar símbolos, signos o motivos religiosos o racistas; y de abstenerse de utilizar en su propaganda cualquier alusión a la vida privada, ofensas, difamación o calumnia que denigre a otros candidatos, partidos políticos, instituciones públicas o privadas, y terceros.
En relación con lo anterior, resulta procedente una posible sanción a los ciudadanos, a los dirigentes y afiliados a partidos políticos o, en su caso a cualquier persona física o moral por el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral y las diversas que prevean otras disposiciones legales aplicables.
En cuanto al caso de utilización de imágenes religiosas en eventos políticos, el CEEPAC señaló que, de comprobarse el supuesto, daría lugar a un procedimiento sancionador por la comisión de tal infracción al violentarse en su caso lo dispuesto por los artículos 154 fracción XVII, 234 fracción II , 250 fracción IX de la Ley Electoral del Estado y que imponen respectivamente la obligación a los partidos políticos, aspirantes registrados y candidatos independientes registrados, de abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda.
De utilizar símbolos, signos o motivos religiosos o racistas; y de utilizar símbolos o expresiones de carácter religioso o discriminatorio en su propaganda. De igual manera resulta procedente lo dispuesto por el artículo 458 fracción IV de la Ley Electoral en cita respecto de una posible sanción a los ciudadanos, a los dirigentes y afiliados a partidos políticos o, en su caso a cualquier persona física o moral por el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral y las diversas que prevean otras disposiciones legales aplicables, manifestó el organismo.
Por lo anterior, el CEEPAC convocó a los actores políticos a “asumir el compromiso de contribuir al fortalecimiento de lademocracia con propuestas positivas que aporten al electorado los medios de convicción necesarios para decidir de una manera razonada sobre la elección de su mejor candidato a un cargo de elección popular.”