Autoridades municipales definirán velocidad reglamentaria en zona urbana

Con la intención de impedir multas arbitrarias producto del desconocimiento de los límites de velocidad por falta de señalética, los ayuntamientos deberán colocar y mantener señalética restrictiva de velocidad.
Lo anterior, una vez que el Pleno del Congreso del Estado aprobó  el dictamen que reforma el artículo 52 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para establecer que la velocidad reglamentaria en la zona urbana será definida por las autoridades municipales, conforme a los reglamentos respectivos.
Además se determina que las autoridades municipales estarán obligadas a colocar y mantener señalética sobre los límites de velocidad restrictivos; dichos señalamient-os deberán ser homogéneos,  distinguibles y conforme con los lineamientos de la Norma Oficial Mexicana que corresponda.
Al respecto, el legislador Rubén Guajardo Barrera, promovente de dicha iniciativa, explicó que esta propuesta surgió debido a la necesidad de contar con información clara sobre los límites de velocidad permitidos, luego del inicio del programa de multa electrónica.
“El objetivo es que no haya controversias sobre los límites de velocidad en las avenidas, lo vimos en el tema de la foto-multa que hubo controversias debido a que en algunas avenidas tenían diferente señalética en cuanto a los límites de velocidad.

y lo que buscamos con esto, es que quede muy bien asentado por ley; los automovilistas deben saber cuál será el límite de velocidad real para que haya mayor certidumbre  y certeza a la hora de conducir”, mencionó el legislador.
En la exposición de motivos, señaló que resulta de vital importancia impedir la determinación de multas arbitrarias producto del desconocimiento de los límites de velocidad por falta de señalética, con independencia de si las multas son impuestas por los elementos de tránsito, o por una empresa privada a través de un sistema electrónico.