Eligen a Magistrados Supernumerarios del Tribunal Electoral del Estado

En sesión ordinaria, el pleno del Congreso del Estado eligió por unanimidad a los licenciados María Concepción Castro Martínez, José Pedro Muñiz Tobías y Román Saldaña Rivera como magistrados supernumerarios del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí para el periodo del 20 de noviembre del 2014 al 4 de octubre de 2021 debido a que, además de cumplir los requisitos que contempló la convocatoria correspondiente, se han distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la profesión del derecho para ocupar este cargo.

Lo anterior porque la reforma constitucional en materia político-electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de este año, dio pauta para la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y con ello nuevas reglas para la elección (por parte del Senado de la República) de magistrados numerarios (propietarios) que integran el Tribunal Electoral de las entidades federativas, dando a éstas la facultad para elegir, a través de convocatoria pública, a quienes fungirán como magistrados supernumerarios (suplentes) del mismo órgano jurisdiccional electoral.

Después de su elección, los licenciados María Concepción Castro Martínez, José Pedro Muñiz Tobías y Román Saldaña Rivera rindieron la protesta de ley en sesión solemne.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentaron las comisiones de Hacienda del Estado, Trabajo y Previsión Social y Derechos Humanos, Equidad y Género que reforma el artículo 27 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, a fin de incentivar a las empresas a que contraten personas con discapacidad y con ello obtengan estímulos fiscales.

Con esta reforma, se establecerá en la ley mencionada que el patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80 por ciento o más de la capacidad normal, o tratándose de débiles visuales en el mismo porcentaje, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al cien por ciento del impuesto causado por la remuneración del trabajador con alguna de las discapacidades citadas.

Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Comunicaciones y Transportes que reforma el artículo 52 en su párrafo primero de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí.

El objetivo es establecer que la velocidad reglamentaria en la zona urbana será definida por las autoridades municipales, conforme a los reglamentos respectivos, las cuales estarán obligadas a colocar y mantener señalética sobre los límites de velocidad restrictivos; dichos señalamientos deberán ser homogéneos, distinguibles y conforme con los lineamientos de la Norma Oficial Mexicana que corresponda.

Lo anterior para impedir la determinación de multas arbitrarias producto del desconocimiento de los límites de velocidad por falta de señalética, con independencia de si las multas son impuestas por los elementos de tránsito, o por una empresa privada a través de un sistema electrónico.