El Consejo General del Instituto Nacional Electoral acordó la emisión de los lineamientos y criterios generales de carácter científico que deberán observar las personas físicas y morales que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales así como preferencias sobre consultas populares, durante los procesos electorales federales y locales.
Así lo informó Pablo Sergio Aispuro Cárdenas, Delegado del INE, tras señalar que se trata del acuerdo INE/CG220/2014 y que aplica tanto a nivel federal como local. Asimismo, mencionó que los lineamientos se elaboraron considerando a las observaciones de la Asociación Mexicana de Agencias de Inteligencia de Mercado y opinión del Colegio de Especialistas en Demoscopia y Encuestas, con la finalidad de que las disposiciones se sustenten en criterios científicos y abatan consideraciones especulativas interesadas o poco serias.
También se tomaron en consideración las mejores prácticas internacionales así como los estándares de calidad de la Asociación Mundial de Investigadores de Opinión Pública (WAPO) y de la Asociación Mundial de Investigación de Mercado Social y de Opinión (ESOMAR).
El Delegado resaltó que todas y cada una de las encuestas que sean emitidas están obligadas a señalar que son pronósticos y que garantizarán la transparencia informativa en atención a la reforma político-electoral.
Por último, subrayó que el incumplimiento a lo dispuesto en los citados lineamientos será reportado en los informes que presente el Secretario Ejecutivo o su homólogo en el caso de los Organismos Públicos Locales al Consejo General u órgano de dirección superior correspondiente. Dichos informes serán publicados en la página de internet del Instituto y del Organismo Público Local de cada entidad federativa.