Las instituciones de los sectores público, social y privado que otorgan asistencia social alimentaria, deberán hacerlo con apego a las características y especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA3-2013, que se dio a conocer este martes en el Diario Oficial de la Federación.
Establece las características y especificaciones mínimas que deberán observar para que otorguen asistencia social alimentaria a grupos de riesgo.
De acuerdo con la Ley de Asistencia Social, se entiende por grupos de riesgo, las personas en situación de vulnerabilidad derivada de causas socioeconómicas, fisiológicas, patológicas, culturales, condiciones de emergencia o desastre natural.
También en situación de calle, población indígena, así como los niños, las mujeres embarazadas o en período de lactancia, los migrantes, las personas con alguna discapacidad y los adultos mayores.
El otorgamiento de la asistencia social alimentaria debe tener como fin apoyar a los grupos de riesgo de manera temporal, a través de la participación de la población en los programas de asistencia social alimentaria.
En condición de emergencia o desastre natural, la ayuda alimentaria cumplirá preferentemente con lo establecido en las definiciones de alimento, dotación o ración alimentaria.
Las instituciones que distribuyan alimentos deberán revisar que el etiquetado incluya al menos la información de ingredientes, fecha de caducidad, número de lote, denominación del producto, modo de uso y marca. Toda la información deberá estar en español.
Esta norma, entrará en vigor en sesenta días y dejará sin efecto la Norma Oficial Mexicana NOM-169-SSA1-1998, para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo, publicada el 19 de noviembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación.