Con la finalidad de normar y regular la inscripción de nombres en el Muro de Honor del Salón de Plenos “Ponciano Arriaga Leija”, el Pleno del Congreso del Estado aprobó adicionar al Título Sexto el capítulo IX «De la Inscripción de Epígrafes en el Muro de Honor» y el artículo 84 Ter, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
La propuesta fue presentada por la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN), integrada por los diputados Ma. del Socorro Herrera Orta; Manuel Aguilar Acuña; Juan Pablo Escobar Martínez; Rubén Guajardo Barrera; Alejandro Lozano González, y Miguel de Jesús Maza Hernández.
Los legisladores panistas manifestaron que la inscripción de un epígrafe en letras doradas en el Muro de Honor del Salón de Plenos del Congreso tiene como propósito rendir un homenaje excepcional a los potosinos eminentes, las instituciones que contribuyen de forma trascendente al mejoramiento del estado, o aquellos sucesos históricos relevantes para la entidad.
Por ello se estableció en la ley que la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología resolverá sobre las propuestas de inscripción de epígrafe presentadas, valorando virtudes, méritos, grado de eminencia, contribución y relevancia histórica, sujetándose en todo momento a principios de ética, imparcialidad, objetividad y transparencia. Para que la inscripción sea procedente se requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno.
Otro requisito es que en el caso de la propuesta para la inscripción de un epígrafe con el nombre o nombres de personas, deberán haber transcurrido cuando menos veinte años desde su fallecimiento. Las características físicas de los nuevos epígrafes serán idénticas respecto de las previamente existentes.Una vez realizada la inscripción del epígrafe podrá convocarse a la realización de una Sesión Solemne para su develación.