Las hijas y lo hijos no recibirán calificativo alguno, son iguales ante la ley, la familia, la sociedad y el Estado, de acuerdo al Código Familiar de San Luis Potosí que reconoce a hijas o hijos nacidos fuera del matrimonio, particularmente en su artículo 203, informó el Instituto de Mujeres en el Estado.
Asimismo, en el Artículo 204 se señala que la madre soltera tiene derecho a que el padre reconozca a la hija o hijo en forma voluntaria, o bien por sentencia ejecutoria que declare la paternidad.
Las mujeres que son madres solteras y que el padre no ha querido reconocer a los hijos o hijas producto de su relación, la madre puede demandar los derechos que le corresponden como el reconocimiento legal así como la manutención de a quien hayan procreado.
Al respecto en el Artículo 234 se dice que “en los casos de investigación de la paternidad o de la maternidad de las hijas o hijos nacidos fuera del matrimonio, deberá incluirse la prueba del ADN.” Además el artículo 235 apunta que “en caso de que el presunto progenitor o progenitora se niegue, sin ninguna justificación válida, a que le sea realizada la prueba de ADN, dispuesta por la autoridad judicial, en un juicio de investigación de paternidad o maternidad, ésta se presumirá salvo prueba en contrario.
Además de acuerdo a una resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que dictaminó, tratándose de un juicio de reconocimiento de paternidad, que los alimentos deben retrotraerse a la fecha del nacimiento del menor o a la presentación de la demanda de reconocimiento, porque retrotraer los alimentos al momento del nacimiento del menor es la única interpretación compatible con el interés superior del menor, el principio de igualdad y no discriminación, así como con la naturaleza del derecho alimentario de los menores.
También la Primera Sala consideró que el quantum o monto de la obligación alimentaria debe ser modulada por el juzgador al tenor de ciertos elementos, tales como: a) si existió o no conocimiento previo y b) la buena o mala fe del deudor alimentario. Argumentaron que la obligación que tienen los padres de alimentar y velar por sus hijos nace del vínculo consanguíneo padre-hijo, y por lo tanto la deuda de la pensión alimenticia no se genera con el inicio de un juicio, sino desde el nacimiento del menor.
Al respecto, en el Instituto de las Mujeres de San Luis Potosí (IMES) se ofrece orientación y asesoría, porque esto también es un acto de violencia contra las mujeres, en este sentido las abogadas con las que cuenta el IMES, brindan servicio de 8 de la mañana a 8 de la noche de lunes a viernes en Madero 305, zona centro o en las unidades y módulos con los que cuenta el Instituto de las Mujeres al interior del Estado.
En Telmujer 075 o 01800 672 14 33 se cuenta con abogadas especializas que pueden orientar a las personas que lo requieren durante el proceso de reconocimiento legal de hijos e hijas.