Hijos e hijas fuera del matrimonio son iguales ante la ley, familia, sociedad y Estado: IMES

Las hijas y lo hijos no recibirán calificativo alguno, son iguales ante la ley, la familia, la sociedad y el Estado, lo anterior de acuerdo al Código Familiar de San Luis Potosí, en su capítulo IV que habla del reconocimiento de hijas o hijos nacidos fuera del matrimonio, particularmente en su artículo 203,  y en el artículo 204 se señala que la madre soltera tiene derecho a que el padre reconozca a la hija o hijo en forma voluntaria, o por sentencia ejecutoria que declare la paternidad, destacó el Instituto de las Mujeres de San Luis Potosí (IMES)

Las mujeres que son madres solteras, y que el padre no ha querido reconocer a los hijos o hijas producto de su relación, la madre puede demandar los derechos que le corresponden como el reconocimiento legal así como la manutención de a quien hayan procreado, al respecto el mismo código familiar, en su artículo 234, se dice que “en los casos de investigación de la paternidad o de la maternidad de las hijas o hijos nacidos fuera del matrimonio, deberá incluirse la prueba del ADN. El artículo 235 apunta que “en caso de que el presunto progenitor o progenitora se niegue, sin ninguna justificación válida, a que le sea realizada la prueba de ADN, dispuesta por la autoridad judicial, en un juicio de investigación de paternidad o maternidad, ésta se presumirá salvo prueba en contrario.

Además de acuerdo a una resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que dictaminó, tratándose de un juicio de reconocimiento de paternidad, que los alimentos deben retrotraerse a la fecha del nacimiento del menor o a la presentación de la demanda de reconocimiento, porque retrotraer los alimentos al momento del nacimiento del menor es la única interpretación compatible con el interés superior del menor, el principio de igualdad y no discriminación, así como con la naturaleza del derecho alimentario de los menores.

También la Primera Sala consideró que el quantum o monto de la obligación alimentaria debe ser modulada por el juzgador al tenor de ciertos elementos, tales como: a) si existió o no conocimiento previo y b) la buena o mala fe del deudor alimentario. Argumentaron que la obligación que tienen los padres de alimentar y velar por sus hijos nace del vínculo consanguíneo padre-hijo, y por lo tanto la deuda de la pensión alimenticia no se genera con el inicio de un juicio, sino desde el nacimiento del menor.

Al respecto, en el Instituto de las Mujeres de San Luis Potosí (IMES) se ofrece orientación y asesoría, porque esto también es un acto de violencia contra las mujeres, en este sentido las abogadas con las que cuenta el IMES, brindan servicio de 8 de la mañana a 8 de la noche de lunes a viernes en Madero 305, zona centro o en las unidades y módulos con los que cuenta el Instituto de las Mujeres al interior del estado.