TAMAZUNCHALE, SLP.- Al cumplir su compromiso de regresar a las comunidades indígenas para presentar y entregar de manera impresa la Ley de Justicia Indígena y Comunitaria para el Estado de San Luis Potosí, producto de la consulta indígena que se realizó, el diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez distribuyó en Tamazunchale mil ejemplares de este ordenamiento en lengua náhuatl a representantes de ese importante sector de la población de este municipio, Matlapa, Tampacán y San Martín.
Ante la presencia de sus compañeros diputados Crisógono Sànchez Lara y Fernando Pérez Espinosa, presidentes municipales de Tamazunchale y Matlapa, Octavio Rivera Obregón y César Torres Mendioza, respectivamente, el delegado de la CDI en San Luis Potosí Rogelio Azuara y la directora del INDEPI, Adriana Silos Motilla, la diputada federal Rebeca Terán, y más de 500 personas náhuatl en su mayoría, entre otras personalidades, el legislador Sánchez Sánchez reconoció el trabajo que realizaron de manera conjunta los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial para llevar a cabo la consulta indígena en territorio potosino.
Expresó a los representantes de comunidades indígenas que esta ley “nació de la gente, es de ustedes y les va a servir a ustedes”, y aseguró que esto demuestra que las propuestas y planteamientos que se hicieron durante la consulta indígena fueron tomadas en cuenta por parte del Congreso del Estado.
Destacó que San Luis Potosí es el único estado del país que realizó una consulta indígena para adecuar la legislación en esta materia a lo que contempla el nuevo sistema de justicia penal.
Por ello, hizo un llamado a las autoridades correspondientes para que apliquen, capaciten, difundan y acerquen a las comunidades indígenas estas leyes, porque de lo contrario será un ejercicio en vano.
Recordó que en esta consulta participaron 13 mil 880 indígenas con propuestas y planteamientos, de los cuales 8,819 fueron hombres y el resto mujeres; la etnia náhuatl fue la que mayor participación tuvo con 7,368 personas, tenek 5,313 y pames 1,233; por ello, expresó su satisfacción de que este ejercicio haya generado la de Justicia Indígena y Comunitaria para el Estado de San Luis Potosí.
El presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso del Estado coincidió con sus compañeros diputados Crisógono Sánchez Lara y Fernando Pérez Espinosa, cuando les tocó tomar la palabra, en el sentido de que esta legislación se suma al trabajo que ha realizado el gobernador del estado Fernando Toranzo Fernández a favor de las comunidades indígenas de nuestra entidad.
Por su parte, Rogelio Azuara y Adriana Silos también hicieron, por separado, un recuento de la consulta indígena que se realizó en los municipios potosinos con presencia étnica para lograr sacar adelante esta legislación acorde a los ordenamientos nacionales.
Cabe recordar que esta Ley de Justicia Indígena y Comunitaria para el Estado de San Luis Potosí que se distribuyó en lengua náhuatl, en relación con el nuevo sistema penal acusatorio, establece un apartado especial para los pueblos y comunidades indígenas, en el cual se considera la oportunidad para las comunidades y sus integrantes de adoptar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, declarándose la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer, excluyéndose de esta jurisdicción a los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Además se adecua la justicia ordinaria con la justicia indígena, a fin de generar un marco normativo que proporcione reglas básicas respecto de los límites jurisdiccionales que deberán guardar los jueces auxiliares indígenas.
Se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a aplicar sus propios sistemas normativos para la solución de sus conflictos, respetando los derechos humanos y de manera relevante la dignidad e integridad de las mujeres; así mismo con este ordenamiento los juzgadores tendrán que allegarse de todos los datos y elementos que permitan conocer y comprender la lógica jurídica que la autoridad indígena aplicó.
De manera relevante y acorde con las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se reconoce que el dicho de la persona, es razón suficiente para que se acredite como indígena, sin la necesidad de una constancia o certificación emitida por una autoridad externa a la comunidad a la que pertenece.
Dentro de toda la norma, se robustece la obligatoriedad de todas las autoridades, de considerar las costumbres y especificidades culturales, tanto para determinar si la conducta particular está influida por una visión del mundo distinta al sentido común que presupone la ley positiva, como para determinar si en el contexto socio-cultural de la persona indígena existen normas que le prohibieron, le obligaron o le permitieron realizar conductas distintas a las esperadas por el derecho positivo, lo que a su vez, servirá como precedente en caso de que se recurra a otra instancia; entre otros preceptos.