El legislador Juan Pablo Escobar Martínez presentó una iniciativa para reformar el artículo 17 de la Constitución Política del Estado y 81 y 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer disposiciones acordes a las recientes reformas constitucionales en materia de transparencia.
En su exposición de motivos, indica que el pasado 2 de febrero del presente año fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.
Con esta reforma, se garantiza el acceso a la información pública, reconociendo en el estado de San Luis Potosí como un derecho humano de todas las personas, para conocer y acceder a la información pública, con las excepciones previstas en la propia Constitución y en la ley de la materia.
“Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes, asentada en archivos, bases de datos y registros públicos o privados de quienes tengan el carácter de entes obligados conforme a la ley, así como a actualizar, rectificar, suprimir o mantener en reserva dicha información, en los términos de la ley. En cualquier caso, la ley protegerá a las personas contra cualquier lesión en sus derechos, resultante del tratamiento de sus datos personales”.
Se indica que la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, será el organismo especializado responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
Dependiente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública habrá un Sistema Estatal de Documentación y Archivos, responsable de aplicar las regulaciones que se establezcan en materia de administración y sistematización de la documentación e información, en posesión de las entidades públicas.
Se establece la integración de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, por tres comisionados numerarios, y tres supernumerarios, que serán electos por cuando menos el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, previo procedimiento que iniciará con una convocatoria abierta para la presentación de solicitudes y propuestas.
De la misma manera, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
