Tres años de prisión y multa por difundir imágenes íntimas, sin autorización

La difusión ilícita de imágenes íntimas, que se publiquen o difundan imágenes, sonidos o grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento de la víctima, pero sin autorización para su difusión es un delito que será castigado hasta con tres años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientos salarios mínimos.
Así lo señaló, el diputado Alejandro Lozano González, quien dijo que también se sancionará a quien a través de internet, del teléfono, o de cualquier otra tecnología de la información, o la comunicación, contacte con un menor de dieciocho años y proponga concertar un encuentro con el mismo, a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en el Código Penal.
Agregó que esto siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos, en su caso, cometidos.
Lozano González lamentó que en la Entidad ya se hayan cometido delitos que han tenido como origen la utilización de internet, o redes sociales; por ello, y referente al delito de trata se incrementa la pena cuando el victimario en el caso de que hubiere utilizado el internet, las redes sociales o cualquier mecanismo infor-mático para generar un vínculo de confianza con la víctima. Para esto, el Pleno del Congreso del Estado reformo la denominación del capítulo VI del Título Tercero de la Parte Especial; y los artículos, 188 en sus fracciones, VIII y IX, 205 en sus fracciones XVI y XVII, 212 en su párrafo segundo; y ADICIONA los artículos, 158 Quinque, y 181 Bis; y a los artículos 188 la fracción X, y 205 la fracción XVIII,  de y al Código Penal del Estado de San Luis Potosí