Repetirían juicio contra Pablo Salazar por muerte de 24 bebés

Por omitir notificar a familiares que no habría acción penal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) determinó que el ex gobernador de Chiapas, Pablo Salazar Mendiguchía, podría ser juzgado de nuevo por la muerte de 24 bebés.

Hace más de 10 años, los menores fallecieron en un hospital de Comitán por falta de recursos públicos y privados, aunque el nosocomio contaba con 35 millones de pesos del erario y 4 millones más de un donativo privado. Por ello, se culpó además al secretario de Salud de la época, Ángel René Estrada Arévalo.

La Primera Sala de la Corte ordenó notificar a familiares de los infantes muertos del desistimiento de la acción penal contra el ex gobernador chiapaneco por esos hechos y de la sentencia absolutoria que se le dictó.

Los ministros también instruyeron al juez de amparo a que luego de presentar las notificaciones así como informar a los familiares del derecho que tienen para impugnar esos fallos, dicte «la sentencia que conforme a derecho proceda».

En la sesión de este miércoles, la Primera Sala avaló por unanimidad de cinco votos la propuesta del ministro Arturo Zaldívar para resolver el caso sobre los fallecimientos de 24 recién nacidos, ocurridos a finales de 2002 en el Hospital General «K» de Comitán de Domínguez, en Chiapas, por la falta de recursos materiales y humanos.

Esos hechos provocaron que en agosto de 2011 el Ministerio Público ejerciera acción penal contra Pablo Salazar Mendiguchía, quien fue gobernador de Chiapas de 2000 a 2006, y contra Ángel René Estrada Arévalo, ex secretario de Salud estatal, por el delito de homicidio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) advirtió que después de 11 años de investigaciones y mientras el asunto estaba en trámite en el Poder Judicial Federal, el Ministerio Público local se había desistido de la acción penal contra ambos y, en consecuencia, el juez de primera instancia les dictó sentencia absolutoria.

Los ministros afirmaron este día que las víctimas debieron ser notificadas oportunamente del desistimiento de la acción penal y de la sentencia absolutoria, a efecto de defender sus derechos mediante la interposición de algún recurso o juicio de amparo.

Por lo anterior ordenaron al juez de amparo que notifique a las víctimas del desistimiento del Ministerio Público y de la sentencia absolutoria y que se les informe también de su derecho a impugnar dichas resoluciones.

Una vez hecho lo anterior, el juzgador deberá dictar la sentencia que conforme a derecho proceda, precisó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.