Servidores Públicos sancionados e Inhabilitados no podrán contender u ocupar otro cargo público

Con el objetivo de evitar que vuelvan a contender o acceder a cargos públicos, se aprobó integrar un registro estatal de servidores públicos sancionados e inhabilitados, así lo aseveró la diputada Delia Guerrero Coronado.

La legisladora expuso que se aprobaron reformas con el propósito de que el Estado cuente con un registro de servidores públicos sancionados o inhabilitados, constituido por medio de acopio, inscripción y difusión de las sanciones administrativas impuestas de  conformidad con la ley en materia de responsabilidades.

Así mismo, dijo que el éxito en la constitución del Registro Estatal de Servidores Públicos Sancionados e Inhabilitados, solo podrá esperarse al amparo de una buena gestión de la Auditoría Superior del Estado y de la buena voluntad de las distintas autoridades sancionadoras en materia de responsabilidades, que en su momento proporcionen la información requerida para integrar el citado registro.

Guerrero Coronado manifestó que para una eficaz integración del referido registro estatal a cargo de la Auditoría Superior, se hace necesario establecer en un dispositivo legal, la obligación de las distintas autoridades en materia de responsabilidades, de remitir en forma periódica al órgano de fiscalización superior, la información actualizada respecto a los servidores públicos sancionados.

Agregó que no debe pasar desapercibido que de conformidad con el Artículo 3° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, que existe una pluralidad de autoridades a quienes en el ámbito de su competencia corresponde la aplicación de dicha ley.

Por ello, el Congreso del Estado reformó el Artículo 85; y adiciona los artículos, 85 Bis, 85 Ter, y 85 Quáter, de y a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Se reformó el Artículo 7º, fracciones XXXII y XXXIII; y al mismo Artículo 7º la fracción XXXIV, de la Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí. También reforma el Artículo 44 en su fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.

Reforma el Artículo 86 en su fracción IX, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. Reforma el Artículo 94 en su fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí. Y Reforma el Artículo 126 en su fracción II el inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí.