Vergonzoso que en SLP haya existido disculpa al delito de rapto, dice IMES

Respecto de la derogación del delito de rapto en San Luis Potosí, Julieta Méndez Salas, titular del Instituto de las Mujeres en el Estado, destacó que ello representa un importante avance en la armonización de la legislación del Estado en materia de derechos humanos de las mujeres.

Por unanimidad, el pasado 15 de septiembre el Congreso del Estado aprobó la derogación de este delito del Código Penal del Estado de  San Luis Potosí.
Méndez Salas manifestó que, por años, la figura del rapto prevaleció en la legislación penal del Estado de manera anacrónica y en franca contravención a los derechos humanos de las mujeres, en virtud de que conforme a tales disposiciones se disculpaba el robo de mujeres, al obligarse al raptor a casarse con ellas.

“Los matrimonios forzados revictimizaban a las mujeres, obligándolas a casarse con el raptor, quien de esta forma evitaba la imposición del castigo penal”, dijo.

Históricamente y con el argumento del respeto de los usos y costumbres de los pueblos indígenas, los matrimonios pactados por los padres de los contrayentes e incluso la entrega de una dote por la mujer casadera era una práctica común, que transgrede la libertad, dignidad, e integridad de mujeres y niñas, así como lo previsto por el artículo 4 de la “Declaración sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, expresó la funcionaria.

Aquella Declaración señala que “los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer”.

Los artículos que han quedado derogados señalaban: artículo142: Comete el delito de rapto quien se apodera de una persona por medio de la violencia física o moral o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse. Este delito se sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de diez a sesenta días de salario mínimo.

Cuando el raptor no emplee la violencia ni el engaño y la persona consienta en el rapto, se le impondrá la misma pena; si la víctima es menor de dieciséis años, ya que por este solo hecho se presume que el raptor empleó el engaño.

Artículo 143: No se procederá contra el raptor ni sus cómplices cuando aquél se case con la mujer ofendida, salvo que se declare nulo el matrimonio por querella necesaria.”

La derogación de dicha figura no implica la despenalización del rapto, ya que el bien jurídico que se tutela es la libertad de las personas, y en consecuencia queda contemplado en la figura de la privación ilegal de la libertad, ello sin perjuicio de que dependiendo de la conducta se configuren y sancionen otros delitos como estupro, violación y/o secuestro, o trata de personas.