A iniciativa de la diputada María del Socorro Herrera Orta, la LX Legislatura reformó el artículo 13 en sus fracciones X y XI; y adicionó al artículo 13 la fracción XII, y en el Título Cuarto, el capítulo XII denominado “Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas” con el artículo 26 BIS de y a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.
Con esta reforma se establecerá que corresponde al Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas:
- Incorporar la perspectiva de género en todos los programas y acciones que despliegue en las comunidades indígenas, poniendo énfasis en la no discriminación y la prevención de la violencia contra las mujeres.
- Compartir la información cuantitativa y cualitativa lo más actualizada posible de las comunidades indígenas de la Entidad para alimentar el Banco Estatal de Datos e Información sobre la Violencia contra las Mujeres, y contribuir a la elaboración del diagnóstico que sirva de base al Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
- Implementar la coordinación con las entidades y organizaciones que formen parte del Sistema, acciones conjuntas en las comunidades indígenas a favor de la equidad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres.
- Coadyuvar en la promoción de los derechos humanos de las mujeres indígenas.
- Orientar y canalizar ante las autoridades competentes a las mujeres indígenas víctimas de violencia.
- Coordinar a las entidades y organizaciones que formen parte del sistema, la implementación de talleres de sensibilización, capacitación y formación sobre la complejidad de la problemática y la prevención de la violencia hacia las mujeres indígenas, a funcionarios que integren dichas entidades y organizaciones.
- Coordinar a las entidades y organizaciones que formen parte del sistema para acercar los servicios de información, a capacitación para la prevención del delito y, en particular, la prevención de la violencia intrafamiliar dirigida a mujeres indígenas, y las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.