Hasta 3 mil falsas llamadas de auxilio reciben por día los cuerpos policíacos

A pesar de que en los últimos meses se ha registrado una disminución en el número de falsas llamadas a los cuerpos de seguridad y auxilio, la cifra aún es elevada, pues diariamente se reciben alrededor de 3 mil llamadas, concentrando el mayor número en la Capital, Soledad, Matehuala y Ciudad Valles.
Joel Melgar Arredondo, titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, exhortó a la población y principalmente a los padres de familia para que generen una cultura sobre el uso de los teléfonos de emergencia entre sus hijos, pues desgraciadamente una llamada de broma origina la aplicación de recursos humanos y materiales, lo cual impacta directamente a los cuerpos de seguridad y auxilio para cumplir cabalmente con otras emergencias.
En San Luis Potosí, el 2 de febrero de 2012 el pleno de la LIX Legislatura aprobó las reformas al Código Penal del Estado para sancionar con una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de 50 a 300 días de salario mínimo a quien incurra en falsedad en reporte o en llamada de auxilio; uso indebido de sistemas de emergencia; y ultrajes a la autoridad, a las instituciones del estado y a las insignias públicas.
Con esta reforma se adicionó el Título Décimo el Capítulo VI del Código Penal del Estado, denominado “Falsedad en Reporte o en Llamada de Auxilio”, con el artículo 239 Bis, el párrafo tercero al artículo 256; al Título Décimo Segundo el Capítulo VII denominado “Uso Indebido de Sistemas de Emergencia”, con el artículo 256 Bis, para quedar como sigue:
Capítulo VI. Falsedad en reporte o en llamada de auxilio. Artículo 239 Bis. Comete el delito de falsedad en reporte, o en llamada de auxilio quien realice o consienta que desde un teléfono fijo o celular, de su propiedad, o que se encuentre bajo su control, se efectúen llamadas a los servicios de emergencias, como Cruz Roja, Bomberos, Protección Civil, Seguridad Pública, entre otros, sin que exista acontecimiento que lo justifique.
Este delito se castigará con una pena de prisión de seis meses a tres años y sanción pecuniaria de cincuenta a trescientos días de salario mínimo vigente en el estado en el momento de la comisión del delito. En caso de reincidencia, se impondrá hasta el doble de las penas mencionadas.