Aseguran trato justo a menores que cometan algún delito

La LX Legislatura aprobó una iniciativa para reformarla Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí, y con ello garantizar una mejor aplicación de la justicia, además busca establecer una diferencia entre los menores que cometen delitos simples, entre los que infringen las disposiciones relativas a los delitos graves.

El Diputado, Juan Manuel Segovia Hernández, dijo que ante la inminente entrada en vigor del sistema penal de corte acusatorio y oral, en nuestra entidad, y derivado de la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, resultaba necesario armonizar la legislación local que habrá de aplicarse.

Dijo que esta iniciativa que fue aprobada por el Pleno del Congreso en Matehuala, establece una serie de principios, y objetivos que habrán de regir el procedimiento aplicado a los menores que cometan algún ilícito.

El legislador señaló que la finalidad primera del procedimiento para menores, consiste en proteger y resguardar el interés superior del menor, buscando siempre el respeto a sus derechos humanos, propiciando la no afectación a las características propias de su desarrollo integral, así como la inserción de estos como personas productivas a su núcleo familiar y a la sociedad.

“La finalidad principal del Estado se reitera, consiste en que los jóvenes se reintegren a la sociedad, y además, mejorar el sistema de aplicación de justicia para ellos; sin embargo, también debe escuchar el sentir de la sociedad, y la realidad de la vida cotidiana, permitiendo que los menores que cometen conductas que la ley tipifica como delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, como los son el genocidio, la violación, el terrorismo, el homicidio, entre otros, estén en posibilidad de tramitar la adecuación de su medida de internamiento, cuando se haya cumplido la mitad de la duración de la impuesta”, expuso.

Se reforma los artículos, 2º, 4º, 8º en su fracción VII, 27, 33, 34, 52, 60 en sus párrafos, primero, segundo y tercero, 117 en su primer párrafo; se Adiciona el artículo 2º Bis; y deroga los párrafos, cuarto a séptimo del artículo 60, y  los artículos, 61 a 66   de y a  la Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí.