Proponen regular todo lo que concierne a Comités Temporales

El legislador Manuel Aguilar Acuña presentó una iniciativa de reforma al artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con el objetivo de establecer las facultades que se otorgan a los Comités Temporales de apoyo al trabajo parlamentario en el Congreso del Estado
En la exposición de motivos de su iniciativa, el diputado señala que se busca establecer el marco normativo y atribuciones de los Comités Temporales, que actualmente no cuentan con una definición, objeto o lineamientos generales de funcionamiento.
“Es por esa razón que estimo pertinente que se regule lo concerniente a los Comités Temporales, y que incluso en su caso pueda acordar para su formación este honorable Pleno, para de esta forma, hacer un mayor uso de esta figura transitoria de trabajo parlamentario que bien puede ayudar a atender y resolver problemáticas públicas de mayor complejidad”
Además, se propone incluir el número de integrantes que podrá tener y la facultad de incluir en su integración al legislador proponente de su creación, junto con el trabajo que deberá realizar para apoyo a las funciones legislativas.
“También incluir la propuesta de trabajo que deberá estar contenida en la propuesta de acuerdo; el período de vigencia del órgano; y en su caso, si se prevé la inclusión de otros actores e instituciones públicas para que se sumen a los trabajos de los legisladores”.
Señala que la única referencia en la Ley Orgánica del Poder Legislativo es que su creación estará limitada a la autorización del pleno, para desahogar los trabajos que estime pertinente; sin embargo, resulta necesario establecer la atribución de los legisladores para presentar iniciativas de Acuerdo Económico que posibilite la creación de dichos comités y el propósito de los mismos.
“El Comité Temporal, a diferencia de una Comisión Permanente no dictamina Iniciativas de Reforma o Puntos de Acuerdo, y tampoco se ocupa de lo que la Ley preceptúa para el caso de las Temporales, sean estas de investigación o jurisdiccionales, ni lo relativo a las de Protocolo o las Especiales. Veremos entonces que su campo de acción entra en el supuesto de lo que se faculta a los Comités Permanentes”, indica el legislador.