El Pleno del Congreso aprobó una reforma a los artículos, 28 BIS, 47, y 48; y adición el artículo 47 BIS de la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, con la cual se busca garantizar un mejor manejo de los programas sociales.
Respecto a los programas que otorguen el Ejecutivo y los ayuntamientos, se reforman y amplían los requisitos mínimos e indispensables con los que deberán contar las reglas de operación, lo cual ayudará a evaluar, medir, corregir y orientar correctamente la política social.
Lo anterior, permitirá que desde la publicación de las convocatorias a los programas sociales, los ciudadanos conozcan con claridad cada uno de los aspectos del programa de mérito; ello dará mayor certeza jurídica a los ciudadanos y evitará la discrecionalidad y condicio-namiento de la autoridad en la entrega de los apoyos sociales.