Obligatorio contar con intérpretes para indígenas en procesos penales

El Diputado, Manuel Aguilar Acuña presentó una iniciativa de reforma al artículo 39 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí con el objetivo de asegurar que las personas que pertenezcan a una comunidad indígena y que no hablen correctamente el idioma español, cuenten con intérpretes que les permitan conocer debidamente la acusación que enfrentan.
Explicó que la propuesta es para que a los inculpados, sentenciados, denunciantes, testigos o peritos que no hablen o entiendan suficientemente el idioma español, se les nombre de oficio uno o más intérpretes que deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de transmitir.
Además, se propone que cuando alguna de las partes no hable el idioma español, deberá escribirse la declaración en el idioma, lengua o dialecto del declarante de manera que el interprete pueda hacer la traducción respectiva.
El legislador indicó que el proveer a una persona indígena de un intérprete o traductor que le asista profesional y objetivamente en el proceso jurídico del que forme parte, es una obligación del estado y un derecho procesal indispensable.
Mencionó que la iniciativa propone que sea de oficio y no a petición de parte el que se provea de los servicios de un intérprete a las personas que no conozcan ni hablen el idioma español, “debido a que se trata de una persona que, al no comprender el idioma español, con seguridad le resultará imposible ejercer el derecho de solicitar que se le asigne un interprete, si es que sabe que lo posee, o bien la imposibilidad de que las autoridades puedan hacerlo de su conocimiento”.
Señaló que el intérprete, además de hablar ambas lenguas, debe comprender las particularidades culturales del inculpado o acusado y el lenguaje y los conceptos jurídicos del sistema estatal para encontrar los equivalentes en la cultura donde el lenguaje también adquiere un conjunto de significados particulares.