Obligan por ley a profesionales de la salud disponer de títulos

Con el propósito de procurar el bienestar de los pacientes y evitar situaciones que pongan en riesgo su salud, el pleno del Congreso del Estado aprobó la iniciativa de reforma a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí en su artículo 69.
Esta modificación establece puntualmente que para el ejercicio de actividades profesionales relacionadas con las ciencias biológicas, químicas, de la salud y sus ramas, se requiere que las cédulas profesionales respectivas o, en su caso, los certificados o títulos que avalen dicha formación, hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Con esto, se busca la certificación de los profesionales de la salud para contar con reconocimientos oficiales sobre su especialización, y con ello, garantizar a los pacientes que cuentan con los conocimientos suficientes para su atención y tratamiento.
En la exposición de motivos, se indica que la persona que se especializa en algún área de la salud debe contar con habilidad, conocimiento y destreza en el desarrollo de ese conocimiento por medio de los estudios que realiza.