Multas de tránsito no deben afectar a jornaleros, obreros y trabajadores: diputado

Los artículos 84 y 91 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí deberían establecer que las multas que se impongan a los jornaleros, obreros o trabajadores no excedan el importe de un salario mínimo diario, situación que debería, ser identificada plenamente en la boleta de infracción respectiva, a fin de no afectar los ingresos de este sector productivo de la población potosina.
Así lo consideró el diputado Manuel Aguilar Acuña al presentar la iniciativa de reforma correspondiente.
Dijo que una de las demandas más sentidas de la población trabajadora de escasos recursos y que posee un modesto vehículo para transportarse o trabajar, es que en muchas ocasiones son infraccionados por agentes de tránsito municipales o bien, por agentes estatales en funciones de tránsito que aprovechan el más mínimo incumplimiento con la Ley y el Reglamento de Tránsito.
Agrega que a pesar de que la ley ya contempla las multas para este sector de la población esta disposición es inaplicable,  puesto que al momento de que el conductor que presuntamente comete una infracción lejos de beneficiársele o tenerle alguna consideración, se presume que no tiene el conocimiento suficiente como para poder objetar la multa que se le impone, o solicitar algún beneficio que atempere la sanción.
“Por eso resulta necesario que reformemos la ley para asegurar que se le dé cumplimiento a lo que se establece en el artículo 84 y que consiste en que las personas que tengan como actividad económica una de las comentadas, solo pueda ser infraccionado hasta con un día de salario mínimo vigente en la entidad, esto es, 63 pesos con setenta y siete centavos y; para asegurarnos que ya no siga ocurriendo esta omisión que beneficia la economía de los que menos tienen, proponemos que las multas que apliquen los agentes de tránsito o seguridad estatales, contengan obligatoriamente el dato de si el presunto infractor se identificó como jornalero, obrero, trabajador, o trabajador no asalariado, para que al acudir a la oficina correspondiente a realizar su pago, goce del beneficio que el legislador ya le ha reconocido.