Los procesos judicialpenales enderezados contra los acusados de incurrir en el delito de pederastia clerical podrían cobrar un mayor grado de conflic-tividad, en especial el encausado contra el ex apoderado general de la arquidiócesis de San Luis Potosí, Eduardo Córdova Bautista, y en referencia al interés de convocar la comparecencia de los jerarcas eclesiásticos, tanto del Arzobispo en funciones Jesús Carlos Cabrero, como de los eméritos Luis Morales Reyes y Arturo Antonio Szymanski Ramírez.
Y es que tres personajes (el arzobispo Cabrero Romero, los arzobispos eméritos Szymanski Ramírez y Morales Reyes) pertenecen a la curia potosina , así como el ex sacerdote Córdova fue integrante de la misma, como apoderado general, son sujetos del Código Canónico, en tanto pertenecen a un Estado distinto del Estado Nacional mexicano: el Estado Vaticano, formalmente reconocido.
Así lo advirtió el abogado, ex catedrático e investigador de la Facultad de Derecho, Gonzalo Andrade Reyes, en independencia de la errática actuación de la Procuraduría General de Justicia en el Estado en el abordaje del caso de Eduardo Córdova Bautista, a quien antes de librarse la orden de aprehensión o captura fue declarado por el Abogado de San Luis Potosí como prófugo de la justicia.
Andrade manifestó que esta actuación apresurada y otras que entrañaron la creación de una Fiscalía Especial para atender, en principio a las víctimas de la pederastia, constituyen hechos incontrastables de violación del debido proceso en contra del ex sacerdote Eduardo Córdova Bautista.
El abogado abundó que, por si esto no fuera suficiente, existe omisión en la actuación de las autoridades de procuración de justicia, respecto de la imprescin-dibilidad de conciliar un conflicto entre las legislaciones que rigen a la Iglesia Católica (el Código Canónico) y la legislación mexicana; un conflicto que puede derivar en diplomático, en tanto que el Estado Mexicano, durante la administración del entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, reconoció formalmente al Estado Vaticano.
Este reconocimiento se convalidó con la anuencia, aceptación y reiteración por parte del Senado de la República y al través de los mecanismos de registro de las Asociaciones Religiosas que corrieron por parte de las autoridades del Poder Ejecutivo al través de la Secretaría de Gobernación.
Este conflicto interlegis-laciones, aseguró el abogado Andrade Reyes, se encuentra muy lejos de la conciliación y corre el serio riesgo de convertirse en un conflicto diplomático.
Pero no este el único conflicto que se necesita resolver; y es que, aunque se haya corregido un tanto, la creación de una Fiscalía Especial para atender a las víctimas de la pederastia (clerical o no) en San Luis Potosí, fue un acto apresurado, marcado por la irregularidad, al no proceder a la revisión del Código Penal vigente en el estado, donde la pederastia como tal no está tipificada como delito, por lo que esta fiscalía técnicamente nació sin atribuciones al no haber delito que perseguir, a menos que se formulara su constitución con el acuerdo explícito de que el caso sería atraído por la Procuraduría General de la República, en atención a que el Código Penal Federal sí contempla y tipifica esta figura delictiva, explicó el maestro Andrade.