Pederastia no existe en SLP como figura delictiva, advierte abogado

El delito de pederastia, en primer lugar, no es contemplado por la legislación penal de San Luis Potosí y, en consecuencia, sólo es posible perseguirlo y castigarlo en el marco de la legislación penal federal, apuntó el abogado Gonzalo Andrade Reyes, ex catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.

La pederastia es un delito tipificado por el Código Penal federal, no es un delito del fuero común, en tanto que este no es contemplado por el Código Penal del estado.

Pero no es este el mayor de los problemas, como prueba la reclasificación del delito señalado a Eduardo Córdova Bautista y, más recientemente a otros tres sacerdotes, y que si se contempla en el Código Penal vigente: abuso sexual agravado, al ejercerse contra un menor; lo mismo ocurre con la configuración de una fiscalía especial para la atención de delitos de pederastia.

Los problemas se presentan cuando no se ofrece al acusado la garantía del Debido Proceso; y éste no se cumple cuando el señalado como presunto responsable por la comisión de un delito es calificado públicamente como culpable, sin que un juez haya conocido y calificado la evidencia de dicha responsabilidad.

Tampoco, y debido a que el proceso se dilató, por cualesquiera razones que se arguyan, y se ofreció al señalado como presunto responsable ocasión para, en el ejercicio de su derecho de tránsito, cambiar su ubicación, sin estar obligado a informar de ella a nadie, se instruyeron y ejecutaron medidas precautorias, ni se le notificó la causa por la que se le acusa, ni la identidad de sus acusadores.

Por otra parte, no se ha considerado la actuación errática de la Procuraduría, cuando, antes de que un juez obsequie la orden de captura correspondiente, el titular de la misma ha salido a los medios de comunicación a describir al señalado por los querellantes como prófugo de la ley.

Tampoco se conoce cuál de las dos denuncias obró para la liberación de la orden de aprehensión, pues se presentaron primero la del Arzobispado y, después la interpuesta por un bloque de 19 personas que se describen como víctimas del ex sacerdote Eduardo Córdova Bautista, pues se necesita conocer la temporalidad de los actos denunciados, en función de la prescriptibilidad de cada uno de los hechos señalados.

Para el catedrático, el abogado defensor, ante estos hechos, podrá recurrir a denunciar y hacer valer la violación de la garantía del Debido Proceso, para anular las acusaciones, denuncias o querellas contra su defendido.

La situación se vuelve aún más compleja, como ya se dijo, cuando se recuerda que el Estado Mexicano reconoce formalmente al Estado Vaticano, al que pertenece una institución denominada Iglesia Católica que, en consecuencia, se rige por la legislación de aquel Estado.

Por eso, y en el caso particular de Eduardo Córdova Bautista, ex apoderado legal de la arquidiócesis, y que fue juzgado por un tribunal interno, por las causas que se le imputan hoy en los tribunales civiles, sin que se probara su responsabilidad, se presenta un conflicto de intereses jurídicos entre el Estado mexicano y vaticano, que no ha sido conciliado; y es que Córdova, como los arzobispos, perteneció a la curia arquidiocesana y, en consecuencia fue un funcionario preponderante: No era cualquier monaguillo. Era miembro esencial de la Iglesia en San Luis Potosí.

Al menos debieran de haber informado oficialmente a Córdova Bautista el por qué y quienes lo señalan como responsable de abuso sexual y no a través de los medios de comunicación, como ocurrió.

Y una cosa más: todos los testimonios ofrecidos ante los medios en su momento serán excluidos por el juez de la causa, puesto que se trata de personajes que ya han juzgado y encontrado culpable a quien aún no ha sido informado de la causa penal de la que se le acusa, ni se le ha ofrecido el derecho a la defensa, concluyó el abogado Andrade Reyes.