Proponen condonar al cien por ciento los adeudos de Municipios por descargas residuales.

A fin de apoyar a los municipios que cuentan con adeudos con la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) por concepto de pago de aprovechamiento y descargas de aguas, las comisiones de Hacienda del Estado; y del Agua analizarán una iniciativa que presentó el diputado Francisco Martínez Ibarra.

El legislador busca para reformar diversos artículos de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí; y, de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí y así puedan ser condonados los adeudos.

“Esta iniciativa es para los organismos, los ayuntamientos, los ejidatarios que tengan adeudos grandes ante Comisión Nacional del Agua, ellos en enero publicaron un decreto en donde hacen un borrón y cuenta nueva para todos aquellos deudores de la República, pero nosotros necesitamos cambiar la Ley de Hacienda”, explicó.

El Diputado expuso que existe una dificultad generalizada de los ayuntamientos por adeudos ante la Comisión Nacional del Agua en lo que refiere al pago de aprovechamiento y descargas de aguas, lo que ha llevado a una fase de casi insolvencia para regularizar su situación, y una trasferencia de compromisos de administración a administración gubernamental.

Señaló que el pasado 9 de diciembre del año 2013, se aprobó en el Diario Oficial de la Federación un decreto de reforma a la Ley De Coordinación Fiscal Federal, en el que se propone un nuevo esquema para la condonación de adeudos que tienen los municipios con CONAGUA, por concepto de derechos y aprovechamiento de aguas nacionales.

Dicho esquema tiene como finalidad permitir que por primera y única vez se regularicen deudas históricas mediante el uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipiosy Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamun) del ejercicio fiscal 2014.

El requisito para obtener este beneficio es que las entidades a las que pertenezcan los municipios o demarcaciones territoriales contemplen en su legislación local el destino y afectación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, para el pago de dichos derechos o aprovechamientos, en términos de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal.