“En San Luis Potosí no están tipificados los delitos de calumnias y difamación a través de redes sociales digitales”, puntualizó el diputado panista Alejandro Lozano González.
De esta forma, respondió a Cándido Ochoa Rojas, secretario general de gobierno, y al diputado Fernando Pérez Espinoza, quienes en la víspera amenazaron con perseguir a quienes consideran como “ciberterroristas” y llegaron a convocar a quienes se hubiesen sentido afectados por usuarios de las redes sociales a presentar denuncias en el Ministerio Público.
Lozano González fue promotor de la Ley contra Delitos Cibernéticos, aprobada recientemente por el Congreso del Estado. “En esa ley no existe el delito por difamación o calumnia, pues ambas figuras atentan contra la libertad de expresión de los ciudadanos, por lo que es imposible regular estas prácticas en el uso de las redes sociales”, subrayó.
El legislador aceptó que previo a la revisión de las reformas al Código Penal, aprobadas por el Congreso del Estado, se abordó sobre la posibilidad de configurar como un delito la calumnia o la difamación a través de las redes sociales. Sin embargo, se determinó como improcedente establecer dichos delitos por las limitaciones constitucionales.
Por ello, sólo pudieron establecerse como delitos otras figuras directamente vinculadas con la amenaza, la extorsión, así como la exposición de imágenes, sonidos y videos sin el consentimiento de sus propietarios.
Recordó que el Pleno del Congreso del Estado aprobó incluir en la legislación penal vigente los denominados delitos cibernéticos, debido a que lesionan de forma grave distintos aspectos de la vida social de los potosinos. De esa forma, San Luis Potosí se convierte en la primera entidad del país en legislar sobre este tema.
Dijo Alejandro Lozano que con este nuevo marco jurídico comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien transmita, publique o difunda imágenes, sonidos o grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento de la víctima, pero sin autorización para su difusión.
Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientos salarios mínimos. Además se sancionará a quien a través de internet, del teléfono, o de cualquier otra tecnología de la información, o la comunicación, contacte con un menor de dieciocho años y proponga concertar un encuentro con el mismo.