INAH notifica que en 2021 no habrá subcontratación

El Instituto Nacional de Antropología e Historia notificó a todas sus unidades administrativas que el presupuesto para 2021 no podrá ser utilizado por la contratación de prestadores de servicios técnicos y profesionales, es decir, subcontratación de servicios con terceros (outsourcing).

El INAH dijo que, de acuerdo con diferentes artículos de la Ley Federal de Austeridad Republicana, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y a efecto de integrar las plantillas de servicios personales, todas sus administrativas deberán seguir ciertos lineamientos.

“Para el ejercicio fiscal 2021 las únicas modalidades de contratación de servicios personales son las de personal de base, personal de confianza y personal eventual. La contratación de prestadores de servicios técnicos y profesionales con cargo a la partida 33901 (subcontratación de servicios con terceros) no debe ser utilizada para la contratación de servicios personales, es decir personal subordinado”, dijo el INAH.

Los lineamientos fueron enviados por el Instituto a través del oficio 401.4C.1/2020/10, con fecha del 12 de noviembre y firmado por Pedro Velázquez Beltrán, secretario administrativo del INAH.

En total, Velázquez Beltrán enlistó 10 lineamientos, entre los que también se encuentra que la contratación de personal para cubrir plazas presupuestales deberá hacerse en estricto apego a lo autorizado por el Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2021.

Con respecto al personal de confianza que no desempeñe funciones “efectivamente indispensables” en el centro de trabajo al que esté adscrito, deberá ponerse a disposición ante la Coordinación Nacional de Recursos Humanos para ser asignado a un área donde pueda desempeñar “plenamente sus habilidades”.

También detalló que ningún titular de unidad administrativa ni administrador podrá “autorizar contratación de personal eventual motu propio” y en caso contrario deberá responder ante las autoridades correspondientes.

“Cada unidad administrativa deberá realizar un análisis funcional de su estructura organizacional para determinar los puestos-función mínimos indispensables para cumplir con sus funciones sustantivas considerando objetivos, funciones, actividades, flujograma de operatividad y personal de estructura adscrito al centro de trabajo (de base y de confianza)”, indicó el Instituto.

El análisis funcional se deberá presentar ante la Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional y la Coordinación Nacional de Recursos Humanos a más tardar el 30 de noviembre próximo y en caso de requerirse personal adicional que deba contratarse para cumplir con las funciones sustantivas del área y “dadas las limitaciones presupuestales por las que atraviesa el Instituto, se deberá justificar la contratación.

“Sólo se autorizará la contratación de personal para desempeñar un determinado puesto de función imprescindible cuando no exista personal de estructura (base o confianza), que pueda realizar las funciones, actividades y obligaciones que se deban cubrir, y sólo existe la disponibilidad presupuestal necesaria. La contratación de personal eventual en consecuencia estará sujeta a la autorización correspondiente”, dijo.

En cuanto a las contrataciones de personal eventual, el Instituto detalló que se podrán hacer a partir de marzo de 2021, salvo algunos casos que “escepcionalmente se validen”.